AMPL.-GRAPO.- El TS condena al "camarada Arenas" porque tuvo poder para liberar a Publio Cordón y no lo hizo

Actualizado: martes, 14 abril 2009 17:41

La sentencia confirma la condena a 28 años de cárcel impuesta a Silva Sande por la Audiencia Nacional

MADRID, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a siete años de cárcel al que fuera secretario general del Partido Comunista de España Reconstituido PCE(r) -brazo político de los GRAPO-, Manuel Pérez Martínez, 'Camarada Arenas', como autor por omisión del delito de detención ilegal del empresario Publio Cordón, desaparecido en 1995. Acoge así el recurso de casación interpuesto por la viuda de Cordón, Pilar Muro, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le absolvió en diciembre de 1997.

La resolución hecha pública hoy, que contiene el voto particular discrepante del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, mantiene la condena a 28 años de cárcel para el grapo Fernando Silva Sande como autor material de los hechos y la absolución de otra miembro de la cúpula política de la banda, Isabel Llaquet.

Se trata de la primera condena firme que se dicta contra el "camarada Arenas" en España, según informaron fuentes jurídicas. El alto tribunal acoge los argumentos de la acusación particular en el sentido de que Manuel Martínez era miembro de la Comisión Política del GRAPO en el tiempo de los hechos, y por lo tanto es responsable del resultado de las acciones de la banda, dada su estructura jerárquica.

"Surge con claridad de los hechos probados que el acusado no dio orden de liberar a la víctima, es decir, no realizó, pudiendo, intento alguno de hacer cesar la detención", señala la sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo.

RESPONSABILIDAD DE CÚPULA TERRORISTA.

Al contrario de lo que hizo en su día la Audiencia Nacional, que absolvió al "camarada Arenas" al considerar que no participó en la reunión en la que los GRAPO decidieron ejecutar secuestros extorsivos, el Supremo establece en este caso la responsabilidad de la cúpula de una organización terrorista por los delitos cometidos por miembros de la misma.

Si bien no consta que Martínez Pérez fuera el fundador de los GRAPO, que admite los medios característicos de la denominada 'lucha armada', "quien asume la dirección de una organización configurada como fuente de peligros, sin modificar este aspecto de la misma, acepta la posición de garante respecto de los riesgos que la organización que dirige implica para bienes jurídicos ajenos", establece el Supremo.

La sentencia insiste en que el "camarada Arenas" tenía poder de mando sobre una organización a la que se refiere como "de estructura análoga a lo militar", por lo que su capacidad de acción "no es cuestionable en delitos de ejecución permanente en el tiempo, como la detención ilegal, puesto que el cese puede ser ordenado en cualquier momento mientras transcurre la privación de la libertad". Estos requisitos no se cumplen en el caso de Llaquet, por lo que se confirma su absolución.

No obstante, el Supremo puntualiza que, "si se le imputa al acusado que, pudiendo, no hizo ningún intento de evitar la continuación de la detención ilegal cometida por sus subordinados, de ello no cabe inferir con seguridad que tuviera conocimiento del lugar en el que se encontraba el detenido ni que haya podido, por lo tanto, dar razón del paradero del secuestrado".

VOTO PARTICULAR.

En su voto particular, el magistrado Perfecto Andrés Ibánez discrepa de la mayoría en lo relativo al "camarada Arenas" por considerar que el organigrama de los GRAPO "denotaba una patente falta de rigidez o, al menos, aparecía sensiblemente abierto". Tan es así que una operación de relevancia, como era el secuestro del industrial zaragozano, pudo montarse por "subalternos", al margen del señalado como órgano supremo de dirección.

Añade que la carencia de sustento en elementos del cuadro probatorio contra Pérez Martínez ha obligado a sus compañeros en la Sala a acudir a la "teoría de las organizaciones criminarles" para llenar dicho vacío probatorio. "Se ha optado, en perjuicio del reo, por la más perjudicial de las hipótesis, en contra de lo que impone el principio de presunción de inocencia", concluye.

En este caso, Silva Sande se conformó con la condena que le impuso la Audiencia Nacional y desistió de interponer recurso de casación ante el Supremo, aunque sí lo hizo la mujer de Cordón, Pilar Muro.

La sentencia de la Audiencia Nacional absolvió a los otros integrantes de la organización terrorista acusados por estos hechos, Manuel Pérez Martínez, alias Camarada Arenas, e Isabel Llaquet, al considerar que no existían indicios válidos que señalen que ordenaron el secuestro, cometido en 1995.

A Sande también se le condenó a abonar a los hijos del secuestrado de una indemnización de 300.506 euros en caso de que se acredite que su padre sigue con vida, mientras que en caso de que se certifique la muerte del empresario, la cantidad deberá pagar en concepto de indemnización casi dos millones y medio de euros.

Según el relato de hechos probados por la Audiencia Nacional, que no han sido modificados por el Tribunal Supremo, entre los meses de mayo y junio de 1995, los tres procesados mantuvieron en París una reunión junto al también terrorista, ya condenado por estos hechos, Enrique Cuadra Echeandía, quien recibió la orden de llevar a cabo el secuestro de una persona adinerada para recaudar fondos para la banda. Fue en aquella reunión en la que se seleccionó como víctima al empresario afincado en Zaragoza Publio Cordón.

El propio Enrique Cuadra fue el encargado de realizar las tareas de vigilancia de la víctima, así como la posterior negociación con su familia junto a otros dos miembros de la banda también condenados, José Ortín y Concepción González. Los tres vigilaron a Publio Cordón durante más de 20 días, tanto en su domicilio como en su empresa, para conocer sus costumbres, según indica el escrito de acusación provisional del fiscal.

Fue el día 27 de junio de 1995 cuando Silva Sande -armado con una pistola- acompañado de Ortín y Cuadra abordaron al empresario cuando practicaba 'footing' en compañía de sus tres perros. Dos días después, los terroristas se pusieron en contacto con la familia de Publio Cordón a la que solicitaron 500 millones de pesetas a cambió de la liberación del secuestrado. Esta cantidad fue finalmente rebajada a 400 millones y fijaron la ciudad de París como lugar de entrega de esta cantidad.

Hasta la capital francesa se desplazó la hija de Publio Cordón acompañada de su marido y allí se reunieron con Silva Sande y Cuadra Echeandía a los que entregaron el dinero en metálico repartido en tres bolsas de deporte.

Después de que los GRAPO recibiesen el dinero y pese a que anunciaron a la familia la fecha, la hora y el lugar en el que sería liberada la víctima, hasta la fecha no se conoce el lugar en el que fue retenido, ni su paradero, ni si fue puesto en libertad, ni si está vivo o no. Desde el pasado mes de noviembre, se ha reanudado la búsqueda del cuerpo del industrial en suelo francés, según ha confirmado su propia familia.