(Ampl.) De Mingo.- La Audiencia de Madrid absuelve a la acusada, que deberá permanecer 25 años en un centro psiquiátrico

Actualizado: miércoles, 7 junio 2006 18:40

La Sala declara responsable civil subsidiaria a la Fundación Jiménez Díaz cuyos responsables conocían el estado de De Mingo

MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto penalmente a Noelia de Mingo, la médico residente de la Fundación Jiménez Díaz que en abril de 2003 mató a puñaladas a tres personas e hirió a siete más. El tribunal considera probado que la procesada sufría esquizofrenia paranoide en el momento de cometer los ataques, motivo por el que De Mingo deberá ingresar 25 años en un centro psiquiátrico.

Así lo acuerda la sección decimosexta de la Audiencia madrileña en una sentencia, notificada hoy, que absuelve a la encausada de tres delitos de asesinato, cuatro delitos de asesinato en grado de tentativa, una falta de lesiones y un delito de lesiones graves, resolución jurídica de 80 folios de extensión que pone de manifiesto la "indudable peligrosidad criminal" de la procesada.

El fallo también establece que De Mingo deberá indemnizar a sus víctimas y a los familiares de los fallecidos en más de 1,4 millones de euros y declara a la Fundación Jiménez Díaz responsable civil subsidiara, por lo que su aseguradora, Mapfre, deberá abonar una cantidad no superior a los 1,2 millones de euros, 300.000 euros por víctima.

El tribunal subraya que "no cabe duda" de que la Fundación Jiménez Díaz debe responder de forma subsidiaria del pago de las indemnizaciones fijadas, 2no sólo porque la acusada se encontraba en el hospital como médico residente de tercer curso y trabajaba con contrato en la citada Fundación, sino porque por los responsables de ésta se conocía su estado y situación y no se adoptó medida alguna tendente a evitar un resultado que en cierta medida era previsible y evitable".

Además destaca que las personas que trabajaban con Noelia de Mingo habían expresado sus temores a sus superiores a fin de evitar "cualquier evento dañoso para los trabajadores y pacientes", medida que, a juicio de la Sala, "probablemente hubiera evitado el acaecimiento de los hechos que han sido objetos de enjuiciamiento".

El tribunal muestra su sorpresiva por el hecho de que pese al alboroto, a la multitud de heridos y al tiempo transcurrido durante el ataque "ninguna persona perteneciente al servicio de seguridad del centro hiciera acto de presencia en el lugar de los hechos".

MATÓ A TRES PERSONAS E HIRIÓ A SIETE

La sentencia declara probado que el 3 de abril de 2003, la imputada, que padecía esquizofrenia paranoide "con delirios de persecución y alucinaciones", "en pleno brote violento que anulaba sus capacidades volitivas e intelectivas" sacó "un cuchillo de cocina muy afilado" mientras se encontraba trabajando en la Fundación Jiménez Díaz y se dirigió por la espalda a Carmen F.C. a la que asestó 3 puñaladas.

Igualmente acuchilló a Belén A.S., a María A.V. --a la que cortó el cuello--, y a Leilah E.O., médico residente a la que asestó cinco puñaladas que afectaron a zonas vitales y que le causaron la muerte. En la misma planta en la que ocurrieron los hechos se encontraba María Pilar P.M., que resultó policontusionada.

Tras cometer estos actos, Noelia De Mingo se cruzó con el visitante Félix V.A., al que dio una cuchillada en el abdomen, y con Jacinta G. de la L., a quien le clavó el cuchillo nueve veces. La procesada continuó su camino por el pasillo de la Unidad 43 y se dirigió a Carmen M.L., a la que atacó varias veces en el abdomen y quien sufre una minusvalía del 80 por ciento debido a las lesiones sufridas.

Lucía S.C. presenció la agresión a su compañera, quedando fuertemente impresionada, por lo que ha sido declarada en situación de incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo mismo le ocurrió a Esperanza G.R., que sufre a día de hoy ansiedad generalizada.

Acto seguido, y después de haber sido derribada por un celador, Noelia de Mingo asestó una puñalada a Cristina T.C., a la que dijo. "ahora voy a por ti". A continuación, atacó a Carmen L.A. y volvió a agredir a Félix V.A., propinándole multitud de puñaladas en órganos vitales. Finalmente, Noelia se dirigió a los quirófanos del centro, donde fue reducida por dos celadores y un auxiliar.

AGRAVANTE DE ALEVOSÍA

La sentencia destaca que en este supuesto concurre la agravante de alevosía porque la acusada había adquirido previamente el cuchillo con el que perpetró los hechos, atacó a sus víctimas por la espalda, se acercó a ellas sigilosamente y les agredió "de forma sorpresiva, inesperada y súbita, impidiendo con ello toda posibilidad de huida y de defensa".

Además, incide en el hecho de que los agredidos "no podían suponer" que fueran a ser atacadas en aquel momento "por una persona a la que no conocían, con la que ningún incidente habían tenido y menos en un hospital y en presencia de multitud de personas".

En cuanto a la enfermedad padecida por la encausada, la sentencia recuerda que Noelia de Mingo "no tenía consciencia" de ser esquizofrénica paranoide e indica que la inculpada tenía delirios y alucinaciones que vivía de forma real y pensaba que médicos, pacientes y enfermeros eran actores y la estaban perjudicando a ella y a su familia.

"NO SE PUEDE PONER PRECIO A LA VIDA"

Sobre la indemnizaciones, el tribunal explica que "no resulta posible poner precio a la vida humana, porque no lo tiene, y tampoco al daño moral y secuelas psicológicas de todos los afectados por los hechos de la causa", por lo que el hecho de fijar el dinero a percibir supone para la Sala "una dificultad".

Por ello, se ha tenido en cuenta a la hora de calcular las citadas cuantías la dependencia económica de los familiares más allegados de los fallecidos y lesionados con secuelas permanente y el dolor sufrido por éstos, las secuelas psíquicas padecidas y la situación personal, familiar y laboral, "sin olvidar el horror y el padecimiento sufrido el día de los hechos por cada persona que presenció los hechos".

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, señala que los familiares de los fallecidos sufren, entre otras cosas, estrés postraumático, trastorno depresivo mayor y duelo no superado.