(ampl.) Otegi evita ir a prisión al anular el Supremo una condena contra él por apología de ETA

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 18 enero 2006 18:27

El TS ordena repetir el juicio por falta de imparcialidad de dos magistrados del TSJ vasco MADRID 18 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que condenó, en mayo de 2004, al portavoz de la ilegalizada Arnaldo Otegi a 15 meses de prisión, por enaltecer el terrorismo durante el entierro de la etarra Olaia Castresana. El alto tribunal ordena al TSJ vasco la repetición del juicio por falta de imparcialidad de dos de los magistrados que dictaron la primera sentencia.

La decisión del Supremo permite a Otegi eludir de momento el ingreso en prisión, ya que, de haberse confirmado la condena de 15 meses, debía haber entrado en la cárcel al sumarse esa pena al año de prisión que le impuso el mismo Supremo, el pasado 4 de noviembre, por delito de injurias al Rey.

En una nota de prensa, el Supremo destaca que ha ordenado la repetición del juicio a Otegi ante una nueva Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, "por estimar que existe vulneración del derecho al juez imparcial, al haber intervenido de forma relevante en el trámite procesal anterior al juicio dos de los magistrados que han dictado la sentencia".

El Supremo tomó hoy esta decisión por unanimidad de los cinco magistrados que han formado el tribunal, que son Juan Saavedra (presidente de la Sala de lo Penal), Juan Ramón Berdugo, Perfecto Andrés Ibáñez, Luis Román Puerta y Enrique Bacigalupo, este último ponente de la sentencia que se dará a conocer la semana próxima.

APOYO DE LA FISCALIA

El TS ha estimado el recurso de Otegi en el punto referido a la falta de imparcialidad del Tribunal Superior vasco que le condenó, aspecto que fue apoyado también por la Fiscalía del Supremo.

Según el escrito de la Fiscalía, Otegi tenía razón al alegar que los magistrados Roberto Sáiz y Antonio García (dos de los tres que formaron la Sala que le condenó) debieron apartarse de la causa tras dictar, en abril de 2003, un auto en el que revocaron el archivo de la causa dictado por la juez instructora.

En el citado auto, se decía que las declaraciones de Otegi en el entierro de Castresana integraban "claramente los elementos o caracteres del tipo delictivo".

La Fiscalía destacó que esa resolución incluyó "un juicio anticipado sobre la responsabilidad penal" de Otegi, que permite albergar dudas sobre la imparcialidad de los jueces Sáiz y García para participar posteriormente en el juicio al portavoz de Batasuna. El Ministerio Público apoyaba su postura en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las escuchas del CESID, donde ordenó repetir el juicio por falta de imparcialidad del tribunal, y en el pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso del ex espía Juan Alberto Perote, que condenó a España por el mismo motivo. La Fiscalía rechazaba en su escrito el resto de motivos del recurso de Otegi, que reclamaba la absolución porque sus manifestaciones estaban amparadas por la libertad de expresión.

El Supremo sigue el criterio de la Fiscalía y estima el recurso de Otegi en lo relativo a la falta de imparcialidad del TSJ vasco que le juzgó. Así, ordena repetir el juicio por una nueva Sala del mismo Tribunal Superior de Justicia vasco. La consecuencia es que no habrá sentencia firme sobre el caso, si vuelve a plantearse recurso al Supremo, antes del año próximo.

OLAIA CASTRESANA

El recurso estudiado hoy por el Supremo se dirigía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que condenó a Otegi a 15 meses de prisión y 8 años de inhabilitación absoluta por enaltecimiento del terrorismo.

El TSJ vasco condenó a Otegi, en mayo de 2004, por expresar en el entierro de la etarra Olaia Castresana su "aplauso más caluroso a todos los gudaris (soldados vascos) que han caído en esa larga lucha por la autodeterminación". Olaia Castresana falleció como consecuencia de la explosión de un artefacto explosivo que estaba manipulando el 30 de julio de 2001, en un piso de Torrevieja (Alicante).

La Sala Civil y Penal del Tribunal vasco consideró que las palabras de Otegi superaron los límites de una mera opinión y pasaron a "inducir" y a "propugnar" la tesis de que "la lucha armada de ETA es indispensable para conquistar un derecho de autodeterminación imposible de alcanzar por otros cauces".

Si se hubiese confirmado la condena, el caso podría haber tenido una especial trascendencia porque podría suponer la entrada en la cárcel de Otegi. El portavoz de Batasuna fue condenado el pasado día 4 a un año de cárcel por la misma Sala Penal del Supremo, por injuriar al Rey al decir que era el "jefe de los torturadores". Sin embargo, aún no ha ido a prisión porque la pena no superó los dos años, y además ha anunciado recurso de amparo ante el Constitucional.

Otegi tendrá que afrontar en los próximos meses nuevos procesos por enaltecimiento del terrorismo que han llegado a la Audiencia Nacional procedentes del TSJ del País Vasco, ante quien el portavoz de Batasuna perdió su aforamiento al dejar de ser diputado autonómico. El fiscal ha pedido ya para él 17 meses de prisión por participar en el homenaje al etarra José Miguel Beñarán, alias "Argala".

Arnaldo Otegi, de 47 años de edad y natural de Elgoibar (Guipúzcoa), fue entregado a España por las autoridades francesas en 1987. En el 89 fue condenado a seis años de cárcel por colaboración en el secuestro del empresario Luis Abaitúa, y resultó absuelto de ayudar en el secuestro del ex dirigente de UCD Javier Rupérez. En octubre de 1990 quedó en libertad tras cumplir la mitad de su condena de seis años de prisión.

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