AMPL.- Sobreseida la imputación del ex alcalde de Alicante en el 'caso Mercalicante'

Actualizado: viernes, 20 febrero 2009 14:52

El magistrado alega una "vulneración de derechos" por "dilación indebida del proceso"

ALICANTE, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) decretó hoy el sobreseimiento libre y parcial en el procedimiento del 'caso Mercalicante', "referido únicamente" al ex alcalde de Alicante y diputado en las Corts Valencianes, Luis Díaz Alperi, al no considerar los hechos constitutivos de delito.

En un auto hecho público hoy por el TSJCV, el magistrado instructor, Juan Montero, resuelve, "después de un minucioso y reposado estudio", decretar el sobreseimiento libre y parcial respecto a Díaz Alperi, al entender que los hechos que se le han imputado por las acusaciones populares y por el fiscal no son constitutivos de delito, y le exonera de la comisión de cualquier implicación en el agujero financiero de unos seis millones de euros, que se produjo en la empresa mixta entre 2000 y 2002 como consecuencia de las irregularidades presuntamente cometidas el entonces gerente de mercantil, José Emilio Clavero.

A este respecto, añade que después de "seis años de instrucción se han conocido todas las circunstancias propias de los hechos" y que "no cabe ahora decir que todo queda a un incierto futuro en el que se podrá hacer una instrucción más detallada y con nuevos actos de investigación". Según sostiene "esta conclusión carecería de rigor lógico, aparte de no tener base jurídica".

El auto considera que "no hay una verdadera imputación referida al delito de malversación de caudales públicos" y que "queda claro" porque "ni siquiera para el fiscal existe hecho alguno que pueda tomarse en consideración para afirmar la hipotética existencia de un delito de malversación de fondos o de apropiación indebida".

Según el auto, en los informes del fiscal, y con "la aquiescencia en parte de la exposición razonada" de la juez, "la relevancia jurídica de los hechos que se dice se imputan se centra en la posible existencia de un delito societario" y que el ex alcalde sería autor de este delito "bien por inducción, bien por cooperación necesaria". No obstante, según continúa, "ni en momento ni en lugar alguno se alude a la existencia de un hecho propio de inducción" y, de hecho, "las referencias iniciales y generales carecen luego de concreción en actos" por parte de Díaz Alperi.

En cuanto a la cooperación necesaria, señala que para que exista "debe corresponder a la concurrencia de hechos que puedan considerarse existentes, no a meras conjeturas, apreciaciones, intuiciones o conclusiones subjetivas". De este modo, según el auto, en el escrito del fiscal "no faltan situaciones en las que se hacen afirmaciones fácticas que no se corresponden exactamente con fuentes de prueba".

Añade que se "advierte en los escritos del Ministerio Fiscal que, además de referir su imputación de manera expresa a dos únicos supuestos de participación" alude a otro a título de autoría mediata" cuando sostiene que el gerente "no hizo otra cosa que ejecutar los actos tendentes a la realización de algo que obedecía a un propósito común de todos los miembros de la comisión".

Para el magistrado, esto es "una mera conjetura o hipótesis que requeriría posterior actividad investigadora para concretarla" y que "a estas alturas de la investigación no existe ni siguiera un elemento desde el que poder llegar a la conclusión de que todos los integrantes de la Comisión Ejecutiva estaban 'conjurados' para poder realizar conjunta y dolosamente actos que puedan incluirse en la noción de cooperación necesaria en delito societario".

Además, el magistrado se declara "consciente de que las circunstancias de las otras personas miembros de la comisión ejecutiva", es decir, además de Alperi, el edil de Hacienda, entonces de Comercio, Juan Zaragoza, y el ex edil de Empleo, José María Rodríguez Galant, "no deben ser sustancialmente distintas de las de Díaz Alperi", pero matiza que "si respecto del aforado se decreta el sobreseimiento libre, debe la Sala, y no el Instructor, decidir si sigue asumiendo la competencia".

"VULNERACIÓN DE DERECHOS"

En su argumentación, el magistrado aprecia que en la instrucción del 'caso Mercalicante' se ha vulnerado ya el derecho de todos los implicados, tanto de los imputados como de los acusadores, a la obtención de una decisión judicial dentro del proceso en un plazo razonable y, llegando más allá, indica que "habrá que ponerle remedio a esta vulneración, por lo menos a los efectos de no agravarla".

Según el magistrado, "aun siendo un delito no sencillo, no cabe considerarlo tan complejo como para que estemos ya por encima de los seis años en su tramitación" y "todavía no se ha terminado la instrucción, y ni siquiera debería terminarse, por lo menos en el parecer de las acusaciones particulares y del fiscal".

La vulneración, además, "aumentaría, sin duda y además de modo inútil, si se actuara como se pretende por las acusaciones populares y, especialmente por el Ministerio Fiscal, para quienes se está todavía ante una instrucción inacabada, que necesita ser completada de tal manera, que ni siquiera se puede adelantar la calificación jurídica final de los hechos, de modo que no debe descartarse en la fase actual otras tipicidades".

Sin embargo, según enfatiza, "no puede decirse, por lo menos si se pretende tener un mínimo de coherencia en las actuaciones, que es preciso seguir hasta no se sabe dónde con la instrucción". Además, según agrega, "se dice eso después de haber permanecido la instrucción paralizada, sin realizar en ella acto alguno de investigación durante meses, bien porque la titular del juzgado no las ha acordado, bien porque las partes acusadoras, incluido el fiscal, no las han pedido".

"Especialmente, el fiscal --Felipe Briones--, que ha permanecido durante meses y meses inactivo, sin ni siquiera pronunciarse sobre la competencia del juzgado de Alicante o de la Sala de este TSJCV, no puede ahora sostener, por lo menos con coherencia, que estamos ante una instrucción inacabada o a falta de ser completada", según el auto.

Esta posición, "después de seis años", ya "no se trata de seguir buscando qué hechos han ocurrido y qué personas han intervenido en ellos, sino de lograr encontrar en la multiplicación de actos de investigación, uno o más hechos que se acomoden a su manera de ver a situación, que se conformen con su hipótesis o con sus deseos". De este modo, "la insatisfacción no es objetiva, sino subjetiva", puntualiza.