AMPL.- El Supremo confirma la condena de 3 años de cárcel para el ex alcalde de Haría (Lanzarote) por falsificación

Actualizado: jueves, 13 noviembre 2008 16:23

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que confirma la sentencia dictada por el Alto Tribunal que condena a tres años y seis meses de cárcel al ex alcalde de Haría (Lanzarote), Juan Ramírez Montero (Coalición Canaria), por un delito de falsedad en documento público cometido en el arrendamiento de un edificio para uso municipal.

La Sala ha acordado inadmitir el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de Ramírez y del arrendador Pedro Rafael Perdomo Reyes, quien ha sido condenado a dos años de prisión por el mismo delito, según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

De esta forma, el Alto Tribunal modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas del 26 de octubre de 2006, que absolvió al ex regidor y a otros dos acusados, al citado arrendador y a la ex secretaria del Ayuntamiento Teresa Caba Jiménez de los delitos de falsificación de documento oficial y de prevaricación que se les imputaba a los dos primeros, y únicamente del delito de falsedad por grave imprudencia a la tercera.

Contra la citada sentencia absolutoria recurrió en casación ante el Tribunal Supremo el Ministerio Fiscal, impugnando la mencionada resolución de instancia sólo en lo que atañía a la absolución de Perdomo y Ramírez. En su resolución, el Supremo condena también al ex alcalde Ramírez Montero, ex senador por CC y ex director general de Trabajo del Gobierno de Canarias, a una multa de doce meses con cuota diaria de diez euros y a cuatro años de inhabilitación especial.

CONTRATO

Ramírez y Perdomo firmaron el 1 de octubre de 1995 un contrato de arrendamiento por 5 años de un inmueble por una renta de 900 euros mensuales para destinarlo a mercado de artesanía, aparcamiento y parque. Sin embargo, posteriormente modificaron su uso e intentaron optar a una subvención.

El auto dictado por la Sala de lo Penal detalla que el recurso de la Fiscalía se articulaba por infracción de ley "denunciándose error de derecho por indebida inaplicación de los preceptos penales que tipifican el delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público y por particular".

Por sentencia de esta Sala de fecha 27 de diciembre de 2007 se estimó el recurso interpuesto por la acusación pública, casándose y anulándose la sentencia de instancia y dictándose otra por la que se condenaba a los acusados recurridos por los delitos de falsedad en documento oficial referidos.

A continuación, los condenados Ramírez y Perdomo promovieron incidencia de nulidad de actuaciones. En concreto, el ex alcalde planteó que la sentencia condenatoria dictada por esta Sala lesionó sus "derechos constitucionales".

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

En este sentido, el primer edil criticó que se han vulnerado su "derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia", que entiende que han sido "lesionados a raíz de la modificación" por parte de la Sala del relato de hechos probados cometidos en la sentencia de instancia, al que se añade la mención de que ocupaba la condición de autoridad o funcionario público en el momento de los hechos, extremo éste que, según él, "no pudo tener por acreditado el órgano de enjuiciamiento a la vista de la prueba practicada".

Ramírez hizo alusión también al "derecho a no ser sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito, por cuanto la interpretación que dicha sentencia realiza tanto de los elementos objetivos (en este caso, el que la modificación haya afectado a requisitos esenciales del documento) como de los subjetivos (el dolo falsario) violenta los límites del tipo penal indebidamente aplicado en este caso hasta el punto de originar la vulneración de la Constitución".

DISPARIDAD DE CRITERIO

El letrado del ex alcalde defiende, entre otras cuestiones, "los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia", por cuanto estiman que su cliente "ha sido condenado en atención a una pura disparidad de criterio".

Además, critica "la falta de especificación de las facultades cuyo ejercicio habría de ver limitado Juan Ramírez en virtud de la pena de inhabilitación especial impuesta, por un lado, y la ausencia de justificación de la severa privación de libertad decretada en la sentencia de la Sala a la vista de la gravedad de los hechos, de las circunstancias que los rodean y de su necesidad objetiva, por otro".

Por su parte, Rafael Perdomo destacó como fundamento del incidente de nulidad que promovió "la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías".

"UN PROCESO JUSTO"

Sin embargo, en el auto, el Supremo asegura que "en modo alguno cabe la denuncia de la vulneración a un proceso con todas las garantías". Sostiene que "carece de todo sentido y fundamento aducir la infracción del derecho constitucional a un proceso justo porque el Tribunal de casación haya declarado la concurrencia del dolo en la actuación falsaria de los acusados en base a la propia dinámica de los hechos que se declaran probados por el Tribunal de instancia, y ello tras explicar cumplidamente la irracionalidad y arbitrariedad del proceso valorativo de la prueba".

Igualmente, señala que es "todavía más inadmisible resulta la denunciada falta de garantías de inmediación, defensa y contradicción". A este respecto, subraya que el Tribunal Supremo "no se ha salido un milímetro del procedimiento diseñado por el legislador para resolver los recursos de casación, entre los que no figura la inmediación porque no hay pruebas que practicar".

Asimismo, indica que "sorprende sobremanera que se alegue falta de contradicción como expresión del derecho de defensa de la parte recurrida, cuando ésta tuvo conocimiento completo del recurso de casación interpuesto por el fiscal, así como el contenido del mismo que fundamentaba la reclamación casacional y pudo oponerse y se opuso a ésta contradiciendo las alegaciones y razonamientos jurídicos del recurrente".

Por ello, el Alto Tribunal sostiene que "no se ha producido quebranto alguno de los derechos constitucionales invocados y la censura debe ser rechazada". De esta forma y tras exponer en quince páginas los razonamientos jurídicos en el auto, confirma la condena al ex primer edil del municipio lanzaroteño.