AMPL.- El TC confirma la ilegalización de ANV y la "relación demostrada" entre esta formación y ETA

Actualizado: jueves, 29 enero 2009 15:34

Afirma que condenar los actos terroristas habría sido un "contraindicio suficiente" para evitar la ilegalización

MADRID, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por Acción Nacionalista Vasca (ANV) contra la sentencia del Tribunal Supremo que ilegalizó esta formación el pasado 22 de diciembre. La resolución confirma la "relación demostrada" entre ANV y ETA y destaca como "especialmente relevante" su postura pública frente al fenómeno terrorista, al utilizar "lemas, símbolos y proclamas" como los que habitualmente ha venido usando Batasuna para legitimar la violencia.

La resolución, de la que ha sido ponente el vicepresidente del Constitucional, Guillermo Jiménez, rechaza que la sentencia de ilegalización haya vulnerado los derechos fundamentales de los miembros de ANV a la libertad ideológica y de expresión y a la libre asociación política. De este modo, constata la perfecta adecuación del criterio del Tribunal Supremo a los requisitos señalados en la Ley de Partidos Políticos (LPP) para disolver un partido político.

A lo largo de sus 39 páginas, la sentencia avala como "razonable y motivada" la sentencia del Supremo que declaró "la existencia de una relación demostrada, en todos los órdenes (político y económico), entre ANV y el grupo terrorista ETA y los instrumentos arbitrados por esta organización como elemento de participación política".

El Tribunal Constitucional recuerda a los recurrentes que este órgano no puede revisar las pruebas practicadas en el proceso de ilegalización realizado por el Supremo el pasado verano, sino "examinar si el tipo de hechos y conductas considerados por la Sala sentenciadora tienen encaje razonable" en la Ley de Partidos, como efectivamente ocurre.

Así, señala que antes del proceso de ilegalización, con ocasión de las elecciones municipales de 2007, fueron anuladas 133 de las 245 candidaturas presentadas por ANV por ser ya "latente la sospecha de que tras la ilegalización de Batasuna esta organización hubiera conseguido un acuerdo con ANV para que este partido le sustituyera en los ayuntamientos". En dicha ocasión, la disolución de ANV hubiera sido desproporcionada, recuerda el TC, en alusión a su decisión de permitir la concurrencia de parte de las listas de este partido a los comicios locales.

Agrega que fue posteriormente cuando el Supremo pudo acreditar las pruebas que avalaron que ANV no era más que una formación continuadora de Batasuna: constante presencia de miembros de Batasuna en la campaña electoral de ANV, sus relaciones posteriores, las relaciones económicas entre ambas etc.

Además, insiste en que el Supremo no ilegalizó ANV por su coincidencia ideológica con ETA, "sino por haber entendido, razonable y motivadamente, que la campaña de intimidación dirigida a numerosos candidatos electos tras los comicios de 2007 y el boicoteo organizado de consuno con Batasuna, y siempre al servicio de ETA, contra la constitución de determinadas corporaciones municipales, tenía perfecto encaje en el supuesto contemplado en el artículo 9.3 b) de la LPP".

"La conclusión alcanzada por la Sala podrá ser aceptada o discutida, pero la discrepancia con el Tribunal Supremo es constitucionalmente irrelevante, toda vez que aquélla responde a una convicción judicial basada en una prueba suficiente y debidamente motivada", insiste el Constitucional.

EL 'CONTRAINDICIO'.

La resolución del Tribunal Constitucional da vital importancia a la ausencia por parte de ANV de condena de los actos terroristas de ETA, ya que, de haberse producido estas condenas, ello hubiera constituido "un contraindicio suficiente para contrarrestar otros elementos de convicción razonablemente adecuados para fundamentar la convicción judicial de que un partido político actúa y se conduce como un mero instrumento de la violencia terrorista".

Insiste en que "en un contexto de terrorismo cuya realidad se remonta más de treinta años en el pasado", en el que sus artífices siempre han buscado la legitimación del terror, la negativa de un partido a condenar un concreto atentado terrorista "adquiere una evidente densidad significativa por acumulación, pues se imbuye del significado añadido que le confiere su alineamiento en la trayectoria observada sobre ese particular por un partido que ha prodigado un entendimiento del fenómeno terrorista que, cuando menos, lo presenta como reacción inevitable a una agresión primera e injusta del Estado agredido por el terror".

Este argumento coincide con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concluye el Constitucional, y "en absoluto supone la proscripción de ideologías o proyectos políticos sino, por el contrario, la garantía de que todas las ideas -pero sólo las compatibles en su ejecución con los medios pacíficos que a todos asegura el sistema democrático y las que no persiguen la destrucción de la propia democracia- tienen cabida en el marco definido por el régimen constitucional".

En su sentencia, cuyo contenido fue hecho público el pasado 22 de septiembre, la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo rechazó todos los argumentos empleados por la defensa de ANV para evitar su ilegalización.

El tribunal destacó como claves de su decisión la negativa de los miembros electos de ANV a condenar los atentados de ETA y su colaboración con miembros de la ilegal Batasuna durante y tras las elecciones locales de 2007, en las que se permitió concurrir a algunas de las listas presentadas por esta formación, mientras que otras 133 fueron anuladas por considerarse "continuadoras" de la formación ilegalizada en 2003.

La resolución del Supremo decretó la ilegalización del partido y su disolución, la cancelación de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos y la cesión inmediata de sus actividades, un aspecto que ya había sido ordenado de forma cautelar por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón el pasado mes de febrero, dentro de la investigación penal que realiza sobre los vínculos de ANV y ETA.

EJECUCIÓN.

El Supremo ya ha iniciado los trámites para proceder a la liquidación patrimonial de esta organización y actualmente se encuentra en trámite de notificar a los 125 ayuntamientos en los que ANV obtuvo grupo municipal en 2007 el auto en el que se les pide que aleguen lo que consideren oportuno antes de que se decida sobre la eventual disolución de estos grupos, según se señaló hoy a Europa Press en fuentes de este órgano.