AMPL.- El TS anula la sentencia contra el ex alcalde de Llucmajor y un exconcejal independiente por deficiencias

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 22 abril 2010 15:51

PALMA DE MALLORCA 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo acordó anular la sentencia de la Audiencia Provincial contra el ex alcalde de Llucmajor, Lluc Tomàs, el ex concejal de la Agrupación Social Independiente (ASI) Joaquín Rabasco y la ex secretaria de la formación, María del Amor Aldao, por delitos de malversación y alzamientos de bienes, al apreciar "graves deficiencias" en este fallo, por lo acuerda su devolución al tribunal de origen para que corrija los errores.

Con ello, el Alto Tribunal estima los recursos de los tres acusados por vulneración al derecho de la tutela efectiva por defectos en el fallo de la Audiencia, por lo que se acuerda su devolución para que "sin necesidad de nueva vista y por los mismos magistrados subsane dichas deficiencias detectadas".

Cabe recordar que la Audiencia Provincial condenó a Tomàs, en la sentencia anulada, a tres años de prisión e inahibilitación absoluta para el desempeñó del cargo público por un periodo de ocho años debido a un delito de malversación de caudales públicos, lo que le llevó a dimitir de su cargo.

Además, esa sentencia condenó a su vez a Rabasco a seis años de prisión por malversación y alzamiento de bienes mientras que sobre Aldao, defendida por Jaime Campaner, recayó tres años de prisión por los mismos tipos penales referidos al ex líder de ASI.

En enero de este año se celebró una vista pública en el Supremo en las defensas solicitaron la absolución al entender que la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2008 era "errónea y arbitraria", mientras que la Fiscalía solicitó por su parte un aumento de penas para los acusados.

DURA CRÍTICA DEL SUPREMO A LA ARTICULACIÓN DE LA SENTENCIA

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo "verifica" las "variadas patologías" que los recurrentes denuncian en la sentencia y cita numerosos párrafos en al menos 13 páginas de la sentencia inicial para señalar que "un simple estudio comparativo" revela "una grave incongruencia" entre el relato fáctivo y la motivación que lo sostiene.

"En el relato fáctico se describe una conducta activa esencialmente dolosa en relación al delito de malversación por el que ha sido condenado Tomàs, en tanto que en la motivación el discurso de la sentencia sitúa al alcalde en posición de garante, y en otras ocasiones le imputa una conducta imprudente", expone el fallo del Supremo.

Además, el Supremo aprecia que es "preciso coincidir y reconocer la realidad de la denuncia" de Tomás, que alegaba que la sentencia silenciaba la prueba de descargo ofrecida en la Audiencia.

Concretamente, la defensa del ex alcalde hacía mención a la omisión de pruebas esenciales, como los informes de la Intervención Municipal que contradecían la tesis acusatorias a pesar de que el fallo contiene continúas objeciones a los citados estudios o diversos testimonios de funcionarios de descargo.

"El deber de motivación no está cumplido cuando solo se valora la prueba de cargo", añade el Alto Tribunal que ahonda en la "quiebra" del deber de motivar las conclusiones de la sentencias condenatorias.

Por otro lado, el Supremo reflexiona también sobre la denuncia de los tres recurrentes en relación a que la prueba indiciaria "no ha recibido estudio y la sistemática" exigible, en referencia a la necesidad de acreditar y motivar los indicios de presuntas conductas delictivas.

"SOBRAN AFIRMACIONES Y FALTAN ACREDITACIONES"

Al respecto, se critica por parte que en la sentencia de la Audiencia "abundan expresiones acreditativas del convencimiento del tribunal en lo que se dice, pero omitiendo los anclajes y soportes fácticos que sustentan las conclusiones condenatorias", "Puede decirse que sobran afirmaciones y faltan acreditaciones que las sostengan", apostilla el Alto Tribunal.

Sobre los recursos de Rabasco y Aldao en relación al delito de alzamientos de bienes, se aprecia que "nada existe en la argumentación" de la Audiencia que lo sostenga, "ni menos existe valoración alguna de los contraindicios que facilitó la defensa", añade el Supremo.

EL TRIBUNAL DE ORIGEN DEBE DAR LA RESPUESTA A LA PETICIÓN DE LA FISCALÍA

A continuación, se pasa a analizar el recurso de la Fiscalía y su solicitud al Tribunal Supremo de incluir además en la sentencia inicial --ahora anulada-- los delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, fraude a la administración y prevaricación administrativa.

En este sentido, la Sala de lo Penal expresa su "sorpresa" por la respuesta que da la sentencia del Supremo, que sólo condenó a los tres recurrentes a un delito de malversación y a Rabasco y Aldao también por alzamiento de bienes, las reclamaciones del Ministerio Público, al entender que no se aplican los tipos penales de la Fiscalía al entender que "la finalidad de todos es única y no se aplica el concurso porque la pena se dispararía".

El Supremo señala que "no es posible atender a la petición" porque "a la vista de la inmotivada y carente de razonamiento mínimamente admisible con la que despachó esta cuestión en la sentencia, procede que sea el Tribunal de instancia quien dé la respuesta razonada que corresponde".

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