MADRID 12 Dic. (EUROPA PRESS) -
Los 16 magistrados que integran la denominada 'Sala del 61' del tribunal Supremo, que fue la que ilegalizó Batasuna en marzo de 2003 y se encarga ahora de ejecutar la sentencia, declararon hoy de forma unánime "la improcedencia en este momento de decretar el embargo de las llamadas herriko tabernas", al no constar que su titularidad corresponda Batasuna, ya que figuran registradas a nombre de ciudadanos particulares.
Tras una reunión que duró unas tres horas, los magistrados que componen esta Sala expresaron su imposibilidad de liquidar ahora este supuesto patrimonio de Batasuna -integrado por más de un centenar de locales en el País Vasco y Navarra-, sin perjuicio de que las partes ejecutantes "puedan ejercitar las correspondientes acciones de 'levantamiento del velo' a través del proceso declarativo aplicable", según la nota de prensa facilitada al final de la sesión.
Esto quiere decir e tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía pueden acudir a otras vías judiciales con el fin de esclarecer la verdadera titularidad de los citados locales. Fuentes del alto tribunal señalaron que la vía procedente para ello es la civil, y que puede ser ejercitada en el lugar de España que las citadas partes dispongan.
La decisión se produce más de un año después de que fuera remitido a la Sala el informe de los liquidadores encargados de inventariar el contenido de los locales en octubre de 2006. Dicho documento concluía que las herrikos y ciertas asociaciones culturales que habían registrado "pertenecerían en realidad, material y efectivamente, a la propia Batasuna".
SUPREMACÍA DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
A pesar de ello, la Sala ha estimado que con los datos que actualmente obran en su poder no se puede proceder al embargo de los establecimientos señalados. La decisión del Supremo se fundamenta en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, que dispone que "los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular" y que "de igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos".
Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, dicho artículo dispone que "no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente".
Igualmente, la 'Sala del 61' cita el artículo 593.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que limita los embargos en los casos en los que "el tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación del Registrador", como es el caso de las 'herriko-tabernas', cuya titularidad pertenece a particulares.
La complejidad del asunto y la abultada documentación aportada para por las comisiones judiciales que realizaron los inventarios en los locales habían mantenido desde entonces técnicamente paralizada una decisión sobre este asunto.
INVESTIGACIÓN PARALELA DE GARZÓN.
Por otra parte, el pasado mes de abril, el Supremo pidió al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón que le informara del estado en el que se encontraban los embargos de 55 herriko tabernas decretados por el Juzgado Central de Instrucción número 5 en abril de 2002 en la causa en la que estudia la sumisión de Batasuna a ETA a través de la actividad de estos locales.
Garzón aseguró en un auto que estos establecimientos se encontraban bajo administración judicial y no se había alterado su titularidad ni la de sus bienes. No obstante, reconocía que las anotaciones registrales respectivas habían quedado sin efecto en abril de 2006, al cumplirse cuatro años de la adopción de la medida de embargo provisional.
PRECAUCIONES DEL SUPREMO.
Tras recibir hace más de un año el informe que vinculaba las 'herrikos' con Batasuna, la Sala del 61 consideró que en ese momento procesal no podía afirmarse, "con efectos de prueba plena, que el tribunal considere estrictamente acreditadas, con carácter apodíctico e incontrovertible, los hechos, datos y conclusiones que figuran en el informe de los liquidadores". Por ello, pidió informe a Fiscalía y Abogacía del Estado.
La Fiscalía respondió al requerimiento afirmando que aunque entre las herriko tabernas y Batasuna "existe una afinidad ideológica e, incluso, una identidad de pensamiento con todos y cada uno de los objetivos que han prestado su apoyo a ETA", no puede "inferirse la conclusión de que uno y otro son la misma cosa, al menos por el momento".
Por su parte, la Abogacía del Estado proponía el embargo "si quedara acreditado en el proceso que los bienes y derechos" de las herriko tabernas y las sociedades instrumentales investigadas por los liquidadores "pertenecen realmente a los partidos políticos disueltos judicialmente (HB-EH-Batasuna)".
Así las cosas, y tras transcurrir más de un año desde el conocimiento de todos estos datos, la 'Sala del 61' ha declarado improcedente el embargo a día de hoy. Esta Sala está presidida por el presidente del Tribunal Supremo, Francisco José Hernando, los presidentes de cada una de sus cinco Salas y los magistrados más modernos y más antiguos de cada una de ellas.