(Ampliación) Extremadura se concibe como comunidad dentro de la nación española en la propuesta para su nuevo estatuto

Actualizado: viernes, 4 abril 2008 20:03

El documento de expertos reclama una inversión "extraordinaria" del Estado durante siete años en función de la "extensión territorial" de la región

MÉRIDA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

Extremadura figura como comunidad autónoma "dentro de la nación española" en el documento de los expertos sobre el que los grupos políticos debatirán el nuevo estatuto de autonomía.

En el texto, entregado hoy a los medios de comunicación tras la primera reunión de la Comisión para la Reforma del Estatuto, se establece, en la propuesta para el artículo primero, que "la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de instituciones democráticas, defiende, dentro de la nación española, su propia identidad y asume el deber constitucional de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los extremeños sean reales y efectivas".

En el párrafo anterior de la propuesta técnica de los expertos para el artículo 1 del nuevo texto estatutario, se recuerda que "Extremadura fue constituida en Comunidad Autónoma por el Estatuto aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero".

En el Estatuto de Autonomía de 1983 constaba que "Extremadura, como expresión de su identidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, se constituye en Comunidad Autónoma".

DEUDA HISTÓRICA E INVERSIÓN ESTATAL.

En el documento, recogido por Europa Press, las sucesivas propuestas de la comisión de expertos aparecen a continuación de los artículos y disposiciones del vigente Estatuto de Autonomía, de modo que en cada caso se pueden comprobar los añadidos o cambios que los técnicos juristas han considerado oportunos.

Especialmente relevante es la propuesta para la disposición adicional segunda, que en el Estatuto de 1983 se dedica a la 'Deuda histórica' del Estado para con la región y vincula el cálculo de su cuantía con lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca).

Para el nuevo texto estatutario los expertos proponen que la "cuantificación del déficit de infraestructuras" en las áreas que consideran fundamentales para el desarrollo debe tener como objetivo "equiparar" los "niveles de bienestar" de Extremadura con las "medias nacionales".

A tales efectos, los expertos sostienen que "la inversión extraordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma de Extremadura será equivalente al peso de su extensión territorial sobre la del conjunto del Estado para un periodo de siete años". En este punto cabe precisar que Extremadura es la quinta comunidad de España en tamaño.

La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma será la encargada de articular para cada ejercicio su articulación, "bien a través de transferencias, condicionadas o no, a la Hacienda autonómica, bien como inversión directa del Estado en Extremadura".

También en la propuesta para el artículo 56 sobre 'Hacienda pública' la extensión del territorio "así como la distancia y el tiempo de acceso de la población a las infraestructuras" aparece como un factor a tener en cuenta "especialmente" a la hora de fijar las inversiones del Estado en Extremadura en gastos de infraestructuras.

Sobre este mismo artículo, el documento base de los expertos hace constar en su propuesta que "de acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero que las disposiciones generales o las medidas adoptadas por el Estado tengan sobre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el que tengan las aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan sobre el Estado, y se adoptarán medidas compensatorias para evitar cualquier tipo de perjuicio a la suficiencia financiera de la Comunidad, al desarrollo de sus competencias o a su crecimiento económico".

AUTOGOBIERNO EN IGUALDAD Y TRIBUTOS.

También resulta de interés la aportación de los expertos para el artículo 10 sobre 'Otras competencias', en la que se dice que "las instituciones estatutarias velarán para que el nivel de autogobierno establecido en este Estatuto sea actualizado en términos de igualdad respecto de las demás comunidades autónomas".

"En su caso, --añaden los expertos-- previos los estudios pertinentes, las instituciones de la Comunidad Autónoma adoptarán las iniciativas que procedan, para reformar este Estatuto, o para solicitar al Estado la ampliación de las competencias autonómicas mediante las leyes orgánicas de delegación o transferencia pertinentes".

Sobre el artículo 58 acerca de 'Competencias de la Asamblea de Extremadura en materia de hacienda pública', el documento técnico propone que puedan "establecerse tributos propios por la realización de actos o hechos que pongan de manifiesto la capacidad económica de los contribuyentes, o la provocación de gastos, costes sociales y medioambientales y demás restricciones o quebrantos que hayan de ser soportados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o por sus habitantes".

"En particular, se podrán establecer tributos para preservar y reparar los daños medioambientales causados por los obligados al pago, así como sobre la captación de depósitos financieros, la producción y transporte de energía eléctrica, las redes de telecomunicaciones, los aprovechamientos cinegéticos y cualesquiera otros que no recaigan sobre hechos imponibles efectivamente gravados por el Estado, tengan o no finalidades extrafiscales", expone el texto.

Sobre los tributos a la energía eléctrica, cabe recordar que una sentencia del Tribunal Constitucional de 2006 declaró inconstitucional la ley extremeña de 1997 que creaba el impuesto ecológico sobre las eléctricas y cuya denominación formal era la de Ley 7/1997 de Medidas Fiscales sobre la Producción y el Transporte de Energía que Incidan sobre el Medio Ambiente.

Por último, para el artículo 7, referente a las 'Competencias exclusivas' de la región, el documento describe entre tales la "ordenación, planificación y gestión de las aguas que discurran íntegramente por el territorio de Extremadura", así como la "planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos, que no estén calificados de interés general por el Estado, ni afecten a otras comunidades autónomas".