La AN absuelve a 'Txiki' acusado de ocultar explosivos

Actualizado: jueves, 20 enero 2011 19:21


MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Haymar Altuna Ijurco, alias 'Txiki', de la comisión de un delito terrorista de tenencia ilícita de armas y depósito de explosivos del que había sido acusado por la Fiscalía al considerar que no existe prueba de cargo suficiente que acredite su autoría.

El fiscal Vicente González-Mota solicitaba una pena de 8 años de prisión para Haymar Altuna por esconder 48,8 kilos de dinamita, varios subfusiles y decenas de cartuchos cuando era miembro de un comando destinado a atentar en la costa levantina, en 2004.

La Audiencia Nacional señala, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alfonso Guevara, que la "única prueba incriminatoria" contra el acusado descansa en las manifestaciones efectuadas por la colaboradora del comando Marta Igarriz, quien compareció durante el juicio y se encuentra ya condenada por ocultar dinamita.

La Sala argumenta que Igarriz reconoció fotográficamente en dependencias policiales a Altuna como la persona que le solicitó guardar armas y explosivos en el garaje que después fue registrado por las Fuerzas de Seguridad, pero que después negó estas declaraciones cuando compareció ante el Juzgado Central de Instrucción número 5 y a lo largo del juicio oral.

Añade que los etarras Iker Olabarrieta y Carmelo Laucirica tampoco ratificaron en dependencias policiales ni durante el plenario la participación de Altuna en el comando.

El tribunal, integrado también por los magistrados Guillermo Ruiz y Clara Eugenia Bayarri, considera "imprescindible la identificación de elementos de corroboración externa" que incriminen a Altuna y alega que las declaraciones de los coimputados "carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resulten mínimamente corroboradas por otros datos externos".

Por último, concluye que el abundante material explosivo y las armas incautadas en el garaje registrado de Igarriz, así como la manifestación inculpatoria que realiza ésta en dependencias policiales no constituye un "elemento externo corroborador" de la participación delictiva del acusado, como tampoco puede serlo el hecho de que Altuna haya ya sido condenado en Francia por un delito de asociación de malhechores tras ser detenido en marzo de 2005.