La AN rechaza archivar el caso Egunkaria

Actualizado: viernes, 31 julio 2009 0:04


MADRID, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional rechazó este jueves archivar la causa abierta contra el dirario 'abertzale' Egunkaria por su relación con ETA al considerar suficiente para continuar con el proceso la acusación popular ejercida por Dignidad y Justicia (DyJ) y la Asociación de Vícitimas del Terrorismo (AVT). De este modo, la Sección Primera de la Sala de lo Penal rechaza la pretensión de la Fiscalía, que se sumó al recurso presentado por los procesados en contra de la apertura de juicio oral. Además, la Sala acepta absolver a los imputados Xavier Alegría Loinaz y Pedro Zubiría Camino al estimar a su favor la excepción de cosa juzgada y la prescripción del delito, respectivamente.

En un auto de diez páginas la Sala explica que "la imputación de un delito de pertenencia a banda armada implica que se sigue el procedimiento por un tipo penal de peligro o riesgo abstracto en el que el titular del bien jurídico protegido es la comunidad, sin que quepa duda del interés legítimo de las asociaciones personadas como acusaciones populares en sostener la acción penal".

La representación procesal de Egunkaria y siete de sus procesados presentaron ante la Sala un recurso en el que apelaban a la improcedencia de abrir juicio oral con la única acción de la acusación popular, ejercida en esta causa por Dignidad y Justicia (DyJ) y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT).

Para decidir este asunto, se celebró una vista el pasado 23 de junio en la Audiencia Nacional en la que en el Ministerio Público apoyó las pretensiones de los procesados en cuanto a solicitar el archivo definitivo de la causa en contra de la postura de las dos asociaciones de víctimas.

Ahora, la Audiencia Nacional recuerda además que la cuestión referente al presupuesto de procedibilidad ya fue planteado por las defensas en fase de instrucción por lo que les acusa de llevar a cabo "un recurso encubierto de una resolución no recurrible, lo que por si sería motivo bastante para la desestimación del motivo". "En consecuencia, no procede el archivo", zanja.

En cuanto a la situación del ex director del periódico abertzale, Pedro Zubiría, la Sala admite que, del examen de las actuaciones "se extrae con claridad" que no es hasta el informe de la Guardia Civil con fecha del 3 de octubre y entregado al juez instructor el 6 de cotubre de 2002, cuando por primera vez se imputa cierta relación de dependencia entre ETA y Egunkaria, reflejándose como uno de los datos clave el nombramiento de director del diario.

PRESCRITO EL DELITO

"Por lo tanto, aun en el caso de tomarse como fecha inicial del cómputo el 31 de marzo de 1992 --fecha en la que fue imputado-- hasta el 6 de cotubre de 2002 habrían trascurrido más de los 10 años de plazo por lo que la accoón penal ha prescrito", dice el auto.

Por su parte, en relación a Xavier Alegría, la Audiencia Nacional recuerda que ya fue condenado el 19 de diciembre de 2008 por el 'caso Ekin' como dirigente de una asociaición ilícita en una sentencia que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Supremo el pasado 22 de mayo.

Por este motivo, reconoce a este procesado la excepción de cosa juzgada que impide castigar dos veces por el mismo delito. "En este caso, los hechos imputados a Alegría por las acusaciones populares son exactamente los mismos que en el sumario 18/98 --el denominado como 'caso Ekin'--, pero referidos al control que, como dirigente de ETA, supuestamente ejercía sobre el diario", detalla.

El Auto de la Sala hecho público hoy advierte que contra la decisión que afecta a los dos procesados absueltos cabe recurso ante el Tribunal Supremo, pero aclara la imposibilidad de recurrir la decisión que afecta a la continuidad definitiva del proceso.