ANV-. (Ampl.) Los magistrados del TC pactaron no incluir el párrafo ahora eliminado para alcanzar la unanimidad

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 11 mayo 2007 19:31

MADRID 11 May. (EUROPA PRESS) -

Los seis magistrados que integran la Sala Primera del Tribunal Constitucional pactaron anoche, como condición para alcanzar la unanimidad, eliminar de la sentencia que confirmó la anulación de 133 candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV) el párrafo que decía que la suspensión de dicho partido sería ahora "desproporcionada", aún cuando no pudiera descartarse el llegar "en su momento a esa última consecuencia", confirmaron a Europa Press fuentes del alto tribunal.

Este párrafo, que se contenía en el borrador de la sentencia presentado a la Sala por el magistrado ponente de la misma, Manuel Aragón Reyes, fue rechazado por los magistrados de corte más conservador, al considerar que con su lectura podría interpretarse que el Constitucional había sido "poco respetuoso" con lo dispuesto en el auto del Tribunal Supremo que anuló inicialmente las listas de ANV.

Las mismas fuentes señalaron que el auto aclaratorio emitido hoy -en el que se eliminan formalmente de la sentencia dicho párrafo - obedece además a la amplia repercusión que las citadas frases han tenido en los medios de comunicación, con un efecto que no obedece a las intenciones que quiso expresar el Constitucional al respecto.

El auto aclaratorio señala que la Sala, en su sesión de hoy y "advertido error en su sentencia de ayer", acuerda realizar la presente aclaración "en el sentido de que no forma parte de la sentencia el siguiente párrafo del Fundamento Jurídico 6".

El párrafo que se anula es el siguiente: "La disolución y hasta la suspensión de dicho partido en razón de esa sola circunstancia hubiera planteado quizás el problema de si cabría entenderla manifiestamente desproporcionada, aun cuando no pueda descartarse que, en unión de otras, pudiera llevar en su momento a esta última consecuencia".

El texto anulado sigue señalando que, en cualquier caso, es evidente que el hecho de que esa solución radical se estimase hoy impracticable por quienes pudieran instarla o decidirla no implica que no fuera obligado arbitrar otras, toda vez que la actividad defraudatoria intentada habría producido, de perfeccionarse, consecuencias de muy difícil reparación, pues la eventual disolución posterior del partido ahora legal no afectaría al mandato representativo de aquellos de sus candidatos elegidos".

A este respecto, las mismas fuentes destacaron otro párrafo que aclara de forma más rotunda la postura del Tribunal Constitucional al respecto, situado dos páginas más adelante. En él se dice que el enjuiciamiento realizado por la Sala "ha de referirse exclusivamente al examen de las tachas que se han apreciado respecto de las concretas candidaturas objeto del proceso (...), sin que podamos hacer consideraciones respecto al partido AEA-ANV en su conjunto, ni tampoco sobre las candidaturas que, al no ser impugnadas, quedan fuera del objeto propio de estos autos".

PARRAFOS QUE MANTIENE.

A pesar de eliminar una parte del texto, la sentencia mantiene otros contenidos en el mismo fundamento jurídico de la sentencia -el sexto-, que venían a complementar dicha idea.

Así, no se elimina un párrafo contenido en una página posterior al primero que vuelve a repetir la idea de que la disolución de ANV en el momento actual "pudiera haber resultado desproporcionada", al no haberse alcanzado aún "el punto en que la trama defraudatoria se confunda con la dirección formal del partido".

El mismo párrafo añade, para justificar la anulación de las 133 candidaturas impugnadas que "la indemnidad de las candidaturas que se han demostrado utilizadas al servicio de un fraude de la legalidad" supondría una "un aceptable infracción de la obligación de asegurar que se respeten y ejecuten" las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos.

Seis páginas más tarde, el alto Tribunal vuelve a referirse a este asunto y añade que la utilización de ANV por Batasuna no ha podido acreditarse para el partido en su conjunto y sí sólo para una parte del mismo, "lo que sin duda puede justificar la ulterior indagación" de la Sala del 61.

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