LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 23 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a J.A.G.P, de 24 años y natural de Colombia, que estaba acusado de un presunto delito de abuso sexual a M.C.R.S., de 17 años en la actualidad que contaba con 12 en el momento de los hechos, en la zona de San Bartolomé de Tiranaja, en el sur de Gran Canaria.
Por su parte, la Audiencia ha considerado como probado que el acusado conoció a la menor durante el mes de septiembre de 2004, y que mantuvo relaciones sexuales completas con el consentimiento de la menor en varias ocasiones durante más de un año.
De esta manera, los hechos probados no constituyeron un delito de abuso sexual, motivo de la acusación. El Tribunal consideró sincero el testimonio de M.C.R.S., y la declaración de una amiga suya, todo ello corroborado por el informe psicológico realizado a la menor por la psicóloga forense que fue ratificado en el acto del juicio oral.
Por su parte, el acusado negó en todo momento haber mantenido ningún tipo de contacto sexual con la menor y justificó la denuncia porque la niña estaba obsesionada con él, le seguía y le mandaba fotos por el 'Messenger' sin que el procesado se las hubiera pedido.
Sin embargo la psicóloga forense declaró en el acto del juicio que no creía que la niña estuviera obsesionada con el acusado, sino que ella vivía la situación como una relación de noviazgo y que no se sentía engañada durante la relación.
"El hecho de que la niña le cuente a su madre que lleva más de un año manteniendo relaciones sexuales con el acusado, después de que ésta la pillara en una mentira y que la amenazara con llevarla al ginecólogo para que le dijera si mantenía relaciones sexuales, no quita ni un ápice de credibilidad al testimonio de la menor, todo lo contrario, justificó el porqué la menor se vio obligada a contar la relación que mantenía con el acusado". En este sentido, la declaración de la madre fue de lo más elocuente "si hubiera sido con un chico de trece años la cosa hubiera sido distinta", indicó la sentencia.
Por su parte, el Tribunal dudó en la fecha exacta en que se produjo la primera relación sexual, puesto que según el testimonio de la menor fue en un momento en la que ésta tenía 12 años, un dato que conocía el acusado, pero el testimonio de una amiga de la chica indicó que ésta le contaba las relaciones sexuales una vez cumplidos los 13 años.
"La duda reflejada en el fundamento anterior, es, en este caso, esencial y debe interpretarse a favor del reo, razón por la cual procede aplicar el principio in dubio pro reo y absolver al procesado del delito de abuso sexual por el que venía siendo acusado. Todo ello declarando las costas de oficio", explicó el Tribunal.