La Audiencia absuelve a seis acusados de pertenecer a SEGI y elogia la "los alegatos de verdadero peso" de sus defensas

Presuntos Miembros De La Organización Juvenil Ilegalizada Segi
POOL
Actualizado: miércoles, 12 diciembre 2012 18:59

MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas a seis acusados de dirigir la organización ilegal SEGI en la localidad guipuzcoana de Hernani en una sentencia en la que elogia la "minuciosidad meridiana" y los "alegatos de verdadero peso" que conformaron las tesis de sus abogados.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ángela Murillo, exime de responsabilidad penal a Egoitz Balerdi Ugalde, Asier Olano Zabaleta, Ekhi Oñate Arrozpide, Aitzol Arrieta Erausquin, Jon Ezeiza Jáuregui e Íñigo Alcelay Durán, para los que el fiscal Vicente González Mota solicitó penas de seis años de cárcel por un delito de integración en organización terrorista.

Aunque el representante del Ministerio Público situó a los seis acusados como "parte de la estructura dirigente" de SEGI en Hernani, "dinamizadores" de campañas diseñadas para complementar la actividad de ETA y responsables de actos de violencia callejera, el tribunal sostiene que en el juicio oral no pudo demostrarse "probado" que los acusados "pertenecieran a la organización terrorista".

Según Murillo y los otros dos miembros del tribunal, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel, el fiscal no "explicó" por qué retiró la acusación a otros cuatro acusados en el juicio oral como "tampoco se empleó mucho en explicitar las pruebas de cargo que afectaban a los definitivamente acusados con el argumento de no querer cansar la atención de la Sala".

FALTA DE CORROBORACIÓN

En este sentido, los magistrados justifican las seis absoluciones en que las declaraciones autoinculpatorias que los detenidos realizaron en sede policial no fueron ratificadas ante la autoridad judicial y tampoco pudieron ser corroboradas con datos objetivos externos.

El tribunal también señala en su resolución que aunque los acusados no sufrieron malos tratos, como denunciaron sus defensas, es "rigurosamente cierto" que durante el tiempo en el que permanecieron incomunicados en las dependencias policiales de San Sebastián se incumplió el protocolo establecido para la grabación de detenidos.