La Audiencia de Granada condena al 'jamonero de Trevélez' a once años de prisión, después de su conformidad

Actualizado: viernes, 5 junio 2009 17:43

GRANADA, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Granada ha condenado a Antonio Herrera, conocido como el 'jamonero de Trevélez' por la estafa a casi 200 personas a la pena de 11 años y cinco meses de prisión y el pago de una multa de 807.200 euros, después de que éste mostrara su conformidad con la solicitud del fiscal el pasado 25 de mayo, acuerdo que evitó la celebración del juicio.

Herrera, al que el Ministerio Público le pedía inicialmente 46 años y diez meses de prisión y 2,2 millones de euros de multa, aceptó ser así autor de un delito continuado de estafa y apropiación indebida en concurso con otro continuado de falsedad en documento mercantil; otro de estafa; otro de alzamiento de bienes; y cuatro delitos más contra la Hacienda Pública, por los que ahora le condena el tribunal granadino.

Su mujer, también procesada, también se conformó con la modificación hecha por el fiscal, por lo que deberá cumplir un total de dos años de prisión y multa de 800.000 euros, frente la pena de siete años de cárcel y multa de más de 730.000 euros a las que se enfrentaba inicialmente, por tres delitos contra la Hacienda Pública. Ambos deberán además indemnizar de manera solidaria a todos los perjudicados en más de 11,6 millones de euros, y hacer frente al pago de 728.419 euros, a ingresar en la Hacienda Pública por la cuota tributaria no ingresada.

En el fallo de la Sección Primera, al que tuvo acceso Europa Press, se señala, como así recogía el relato fiscal, que Antonio Herrera, también conocido como 'Fernando', fue director de una entidad bancaria en la localidad de Trevélez, hasta que a principios de la década de los 90 decidió dedicarse en exclusiva al negocio del jamón serrano, aprovechando las excelentes condiciones de los parajes de la Alpujarra para la curación de este producto.

Los años de dirección de la entidad bancaria le facilitaron conocer los recursos económicos de sus clientes al tener acceso directo a sus cuentas, de forma que estaba al tanto de las posibilidades económicas de cada vecino. Asimismo, su condición de director de banco le dotaba de credibilidad empresarial y de apariencia de solvencia para comenzar a desenvolverse en sus futuros negocios.

CONOCÍA LOS DATOS DE LAS CUENTAS DE SUS CLIENTES

Así las cosas, el 21 de diciembre de 1993 constituye junto con su esposa la sociedad mercantil 'Jamones Fernando S.L.', cuyo objeto era el secado y curación de jamones, con sede social en Trevélez, donde ambos residían. Poco después de iniciar su actividad empresarial, Herrera decide utilizar como línea de financiación el capital proveniente de los vecinos de la zona. Para ello, cuando conocía que alguien de la comarca disponía de fondos, se ponía en contacto con él para la inversión. Así, efectuaba persistentes comunicaciones verbales, llamadas telefónicas e incluso se trasladaba a otras localidades para la captación de fondos.

En ellas ofrecía un negocio muy rentable, sin riesgo, destacando su negocio sobre los demás existentes en el mercado, incluido el inmobiliario. Hacía hincapié en el alto interés que ofrecía, en comparación con los gastos que ofrecen los depósitos bancarios. Para ello detallaba la diferencia entre el precio de la carne cruda y la curada, obteniéndose para su venta un beneficio del 30 por ciento al 40 por ciento, que se repartirían entre cliente y empresario.

En estas primeras comunicaciones no revelaba sin embargo la situación de "precariedad" de su empresa, y la probable pérdida del ahorro, sino todo lo contrario. El acusado realizaba una auténtica "puesta en escena" donde, con "ánimo de ilícito beneficio", mantenía una conversación afable y cercana y, usando su carácter tranquilo y generador de confianza, exhibía al cliente los secaderos de Trevélez repletos de jamones, restaurantes de lujo en el que solía invitarlo a almorzar, alardeaba de diversos negocios y restaurantes o de los numerosos trabajadores a su servicio.

También explicaba el objeto de la inversión --dinero destinado directamente a comprar partidas de jamón crudo para secarlo y repartir le beneficio-- pero nunca manifestaba al inversor que el dinero que entregaba sería destinado a pagar a otros acreedores o a otros fines. Ante la posible reticencia del cliente a invertir su capital, ofrecía siempre la garantía del propio jamón comprado, su patrimonio o una "inexistente" cartera de seguros.

A este respecto, desplegó dos formas de financiación: la inversión en jamones y la "maquila". En la primera, el perjudicado entregaba a Herrera cantidades económicas a cambio de un alto interés, que variaba desde el siete por ciento en los primeros préstamos (años 1997 y siguientes) y el 25 (años 2003 y 2004), cuya devolución se garantizaba con diferentes y confusos lotes de jamones, pólizas de seguros que decía tener y sus demás bienes personales o de la empresa.

USABA LA 'MAQUILA' CON EMPRESARIOS Y PARTICULARES

La segunda línea de financiación, la conocida como "maquila", era una figura mixta entre el depósito y el arrendamiento de servicios, usada cuando un empresario cárnico que no disponía de saladeros o secaderos de jamón, entregaba al procesado, que sí disponía de ellos jamones en crudo para que se salen o se curen en sus instalaciones, a cambio de una cantidad, un método que también utilizaba con particulares.

Tanto en el caso de inversión en jamones como en el de 'maquila', el procesado, con "ánimo de ilícito beneficio", no destinaba esas entregas dinerarias a la compra de lotes de jamones crudos para garantizar la devolución del capital recibido, tal y como se había contravenido con los prestatarios, sino que empleaba esas prestaciones, con "ánimo de ocultarlas o hacerlas desaparecer", a destinos diferentes al secado, salado y compraventa de jamones, o bien utilizaba el mismo lote para diferentes clientes, o en algunos casos ni siquiera compraba los lotes.

Así las cosas, a partir de 2002 y 2003, cuando los inversores --perjudicados-- pretendían retornar las cantidades prestadas con sus correspondientes intereses devengados, Herrera, lograba convencerlos con "falsas promesas" para que reinvirtiesen su capital en el "fraudulento" entramado empresarial creado, cuya situación deficitaria e insostenible era ya plenamente conocida por el procesado, que derivó en un concurso necesario de quiebra.

Derivado de todo lo anterior, en los meses antes de la fuga de Herrera, cuando la situación resultaba insostenible y determinados acreedores apremiaban de forma insistente e inaplazable la devolución de lo entregado, el acusado, en perjuicio de los acreedores, según indica el fiscal, efectuó venta de determinados bienes por valor inferior a su valor de mercado.

Asimismo, las cantidades recibidas por Herrera no eran contabilizadas en las correspondientes cuentas societarias, ni asentadas en los correspondientes libros mercantiles y sin acceso a los registros de naturaleza mercantil, de modo que no podían ser fiscalizadas por Hacienda, eludiendo tanto el acusado como su esposa, en calidad de administradora solidaria de la empresa 'Jamones Fernando', el pago de los tributos legalmente exigidos por la Administración Tributaria.

El que Antonio Herrera estuviera en paradero desconocido desde el 8 de octubre de 2004 hasta el mes de junio de 2007, cuando fue encontrado en República Dominicana, ocasionó la paralización de la investigación y la imposibilidad de avance del procedimiento durante ese tiempo respecto a su entonces mujer, por lo que en ella concurre la circunstancia atenuante de dilación indebida.