Audiencia de Málaga condena a más de 3 años a un hombre por la muerte de otro que presuntamente molestó a su sobrina

Actualizado: viernes, 9 octubre 2009 18:31

MÁLAGA, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a tres años y nueve meses de prisión por un delito de homicidio imprudente a un hombre por la muerte de otro, que prácticamente vivía en la indigencia y que presuntamente horas antes había molestado a su sobrina. Además, insta a que pague unos 56.000 euros a la mujer e hijos.

Los hechos tuvieron lugar el 18 de octubre de 2006. Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y que se dicta tras el veredicto del jurado, la menor le dijo a su madre que un hombre le había tocado el culo cuando iba al colegio, tras lo que ésta bajó a la calle, localizó a ese hombre y habló con él.

Más tarde, la mujer le dijo a su hermano lo que había pasado y éste bajó a buscar al hombre, sin lograrlo. Luego, los dos fueron a buscar al trabajo a la novia del acusado y en un momento determinado, la madre de la menor vio al hombre y se lo dijo a su hermano, que se acercó a la víctima gritando.

Al escuchar las voces, el hombre intentó ponerse en pie, pero el acusado "sin dejar que se incorporara, cayó sobre él y le propinó una fuerte patada en la cabeza que le abatió al suelo", comenzando entonces a "darle patadas en todo el cuerpo y pisarle la cabeza de forma constante sin dejar de agredirle", señala la resolución.

No obstante, se considera probado, y así lo entendieron los jurados, que el acusado no pensó "en ningún momento que lo podía matar". Al ver la "brutal paliza" propinada por el acusado, las dos acompañantes se acercaron y se lo llevaron al coche, abandonando los tres el lugar. La víctima falleció horas después en el hospital.

Al acusado se le condena por un delito de lesiones dolosas en concurso con un delito de homicidio imprudente, al entender los miembros del Tribunal popular que la intención del acusado al golpear fue la de "lesionar" y que "nunca tuvo la intención de causarle la muerte ni tampoco se lo representó como posible".

La sentencia señala que el golpe más importante que la víctima tuvo en la cara, aunque para producir dicha lesión tuvo que ser un impacto con "contundencia", en principio "no era mortal, como tampoco lo eran los otros varios puñetazos que la víctima recibió", aunque finalmente se produjo la muerte.

El acusado reconoció que sólo dio un golpe, aunque el jurado tomó como base los informes forenses y las declaraciones de dos testigos protegidos, quienes aseguraron que, aunque fueron más golpes, éstos "no eran suficientes para matar a una persona". Además, los jurados dieron "total credibilidad" al procesado y a su novia, respecto a que "no pretendió" matarlo.

Así, también tuvieron en cuenta que cuando el acusado se fue del lugar le dijo a la víctima que no se arrimara más a los niños, lo que supone que su intención era "agredir" y darle "un escarmiento". "Las patadas no fueron propinadas con intención de causar la muerte, sino de lesionar", se incide.

Las acusaciones, tanto la pública como las particulares, pidieron que se le impusiera la pena máxima de prisión prevista de cuatro años, condenándole finalmente la magistrada a tres años y nueve meses de cárcel. Para ello tuvo en cuenta, entre otros aspectos, el número de golpes, hasta 23, y el resultado final.