La Audiencia Nacional condena a 50 años de cárcel a "Gadafi" por el asesinato de un policía en Basauri (Vizcaya) en 1992

Actualizado: viernes, 22 septiembre 2006 17:12

((Esta noticia amplía y sustituye a la anterior dada sobre el mismo tema))

MADRID, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 50 años de prisión al ex dirigente etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, "Gadafi", por el asesinato del policía José Anseán Castro, cometido en Basauri (Vizcaya) el 14 de febrero de 1992. Además, le condena a pagar 270.253 euros a los familiares de la víctima.

La condena impuesta a "Gadafi" por un delito de atentado terrorista, utilización ilegítima de vehículo a motor ajeno y otro de robo con toma de rehenes coincide con la petición de prisión que relizó el teniente fiscal, Jesús Santos, en el juicio, que se celebró el pasado 14 de septiembre.

La sentencia considera probado que los integrantes del "comando Vizcaya" Javier Martínez Izaguirre y Kepa Urri Guridi robaron el 14 de enero de 1992 un taxi, a cuyo conductor introdujeron en el maletero. Acto seguido, recogieron al etarra Juan Ramón Rojo González y a "Gadafi".

El tribunal declara probado que todos ellos se desplazaron en el taxi hacia una gasolinera del barrio bilbaíno de Bolueta, a la espera de ver al agente, que se encontraba esperando el autobús junto a su esposa. El etarra Juan Ramón Rojo y "Gadafi" se bajaron del taxi, y Iglesias Chouzas realizó tres disparos contra el policía. Pese a que su esposa le pidió que no le rematará, Chouzas le realizó un cuarto disparo.

La Sección Tercera de lo Penal basa la condena impuesta al etarra por un delito de atentado terrorista, utilización ilegítima de vehículo a motor ajeno y otro de robo con toma de rehenes, en el testimonio en la vista oral de la esposa del agente, que reconoció entonces ante el tribunal a "Gadafi" como el asesino de su marido y recordó que, tras dispararle, ella misma le rogó que no "le rematase".

"SERENIDAD Y EMOTIVIDAD"

Según el tribunal, el testimonio de su viuda "conjugó la objetividad y el realismo de lo acontecido aquella fatídica mañana, en la que quedó truncada la vida de su marido, la suya y la de su hijo, relatando con serenidad y emotividad contenida cómo sucedieron los hechos".

También menciona como "inequívoca" prueba de cargo la declaración de varios testigos presenciales, entre los que figura el de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y el de la empleada de la gasolinera.

Asimismo, alude al testimonio de los forenses que practicaron la autopsia a la víctima, quienes ratificaron que en el cuerpo presentaba la presencia de cuatro impactos por proyectiles de arma realizados a menos de un metro de distancia.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia señala que "se trata de la muerte alevosa ejecutada con un medio idóneo, con dolo directo, realizado mediante un ataque sorpresivo, por la espalda, de forma rápida e inesperada".