MADRID, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a siete años de cárcel a la miembro de los GRAPO Gemma Belén Rodríguez por un delito de robo con violencia en el que incurrió al atracar en 2001 un furgón de la empresa Prosegur en Cantabria cuando salía de un supermercado Eroski junto a otros tres compañeros de la banda terrorista.
Concretamente, el tribunal considera a Rodríguez autora de estos hechos sobre los que, según explica la resolución, "ha de tenerse en cuenta que los terroristas amedrentaron a los vigilantes del furgón con armas de fuego". La sentencia también ha considerado para esta condena "el número de asaltantes y que la acción tuvo lugar en un día laboral en un centro comercial, poniendo en riesgo a vecinos y transeúntes por el empleo de las armas que llevaban y por las características del botín".
En el asalto, que tuvo lugar el 6 de noviembre de 2001, participaron Rodríguez y los ya condenados por estos hechos Jesús Merino Viejo, Josefa María Baños Andujar y Mónica Refojos Pérez. Los cuatro irrumpieron en un supermercado de la cadena Eroski al grito de "¡al suelo, esto es un atraco!" y abordaron a los dos vigilantes, a los que arrebataron la recaudación, que ese día ascendía a 68.725 euros, así como las armas que portaban.
Tras lanzar dos bengalas, los 'grapo' emprendieron la huida que fue facilitada por el también integrante de la organización Santiago Francisco Rodríguez Muñoz. No obstante, los cinco fueron sorprendidos por dos guardias civiles con los que entablaron un tiroteo.
La sentencia impone además a Rodríguez la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente con los demás condenados a la citada cadena de supermercados con 23.870 euros, a Prosegur por las armas que les robaron a sus vigilantes, al Estado con 263 euros y deberá pagar también 156 euros al dueño de uno de los coches dañados durante el tiroteo.
Pese a todo, la pena impuesta por el tribunal es considerablemente menor a la solicitada por la fiscal Blanca Rodríguez, quien pidió que la terrorista fuese condenada a otros 10 años de cárcel --17 en total-- por su pertenencia a los GRAPO. No obstante, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, recuerda que esta terrorista ya fue condenada por este delito el 12 de enero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia de París (Francia), por lo que considera esta imputación cosa juzgada.
DEDUCCIÓN DE TESTIMONIO
Además, la Fiscalía solicitó que se dedujera testimonio a los compañeros de comando Merino del Viejo y Rodríguez Muñoz por negarse a declarar durante el juicio al que acudieron en calidad de testigos y la la también terrorista Refojos por falso testimonio por el contenido de su declaración en dicha vista celebrado el mes pasado.
Para resolver esta cuestión, el tribunal ha dictado un auto aparte en el que se desestima tal petición del Ministerio Público, que defendía que al actuar como testigos los tres condenados estaban obligados a contestar las preguntas que se les formulase y decir la verdad.
El tribunal, presidido por Javier Martínez Lázaro, admite que "no es fácil responder" a esta cuestión y recuerda el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 16 de diciembre de 2008 en el que se vino a considerar que el condenado por estos hechos, cuando es llamado de nuevo a declarar en la misma causa, comparece como testigo por lo que el auto admite que no se trata de un testigo más. la obligación de declarar y decir la verdad podría significar una derogación radical de sus garantías.
"Se le puede obligar a tolerar las medidas coercitivas y la pena, pero no a colaborar de manera activa. Es por ello que no parece fácil asumir que pueda ser compelido por el estado hasta los límites de obligarle a declarar y decir verdad, porque sería como hacerle pasar por una segunda condena", zanja el tribunal.