La Audiencia Nacional condena a penas de entre 21 y 29 años de cárcel a los miembros del "comando Amaiur" de ETA

Actualizado: jueves, 26 abril 2007 18:26

Absueltos tres acusados de "kale borroka" que disponían de coartada para la noche en la que se atacó un cajero en Marquina (Álava)

MADRID, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 21 y 29 años de prisión a los miembros del "comando Amaiur" de ETA Carmelo Laucirica Orive, Igor González Sola e Iker Olabarrieta, y a 15 años de cárcel a la colaboradora del "comando" Marta Igarriz Iceta. Este grupo fue desarticulado en marzo de 2005, y a sus miembros se les incautaron armas, material para fabricar explosivos y numerosos documentos de identidad falsificados.

EL tribunal considera probado que Olabarrieta fue captado por ETA en 2001 y que un año más tarde se trasladó a Francia, de donde regresó en febrero de 2004 para constituir el ya mencionado "comando Amaiur". Se alojó en San Sebastián con una mujer que actualmente se encuentra en paradero desconocido, y obtuvo ayuda de Marta Igarriz para alquilar una vivienda, guardar material y realizar sus desplazamientos.

En el momento de ser desarticulado el "comando", en marzo de 2005, compartían el mismo piso franco Olabarrieta, Carmelo Laucirica e Igor González Sola. Se les incautaron pistolas, subfusiles y numerosos carnes de identidad falsificados.

Los tres reconocieron su pertenencia a ETA durante el juicio que se celebró contra ellos en la Audiencia Nacional, que quedó visto para sentencia el pasado día 11. Han sido encontrados culpables de los delitos de pertenencia a banda armada, depósito de armas y falsedad documental continuada, por los que se les condena a 21 años de prisión, si bien Laucirica ha sido condenado a ocho años más por tenencia de explosivos, en relación con un zulo destinado al almacenamiento de estas sustancias ubicado en Cabañas (Burgos).

Marta Igarriz ha sido condenada por colaborar con el "comando" a pesar de haber negado que alquilara un piso a favor de la organización ETA. Su implicación con el grupo se refuerza, según la sentencia, por el ocultamiento de armamento en una lonja propiedad de su familia en Hernani (Guipúzcoa). En este punto, el tribunal no ha dado por buenas las explicaciones que la joven dio en el juicio, asegurando que creía que las bolsas que guardó contenían "puros o chorizos", puesto que se le entregaron dos armas repetidoras "que por su tamaño no pueden pasar desapercibidas".

Un quinto acusado, Jon Koldobika, ha resultado absuelto a pesar de haberse encontrado en su domicilio un papel manuscrito por Marta, ya que pudo llegar a dicho lugar "por mera casualidad", según los magistrados. Tampoco se considerado suficiente prueba para condenarle que saliera precipitadamente de su domicilio tras la detención de la chica.

ABSOLUCIONES.

En otra sentencia dada a conocer hoy, el mismo tribunal ha absuelto a Eneko Ostolaza, Urko Pagoaga y Gaizka Likona del delito de incendio terrorista por el que el fiscal pidió para ellos ocho años de cárcel, al contar los tres con coartada para la noche del 9 de agosto de 2003, cuando se cometió el ataque a un cajero automático de Marquina (Álava) objeto de este procedimiento.

El tribunal ha comprobado que esa noche Ostolaza se encontraba tocando con su grupo de rock "Oliba Gorriak" en la localidad vizcaína de Natxitxun, Pagoaga trabajaba como monitor 'scout' en un campamento de niños de Araia (Álava),y Likona se encontraba enrolado en un barco pesquero, por lo que ha absuelto a los tres del delito por el que habían sido procesados.