La Audiencia Nacional confirma la condena contra dos jóvenes gallegos que quemaron una foto del Rey en Vigo

Cinco jueces firman un voto particular para defender que "en democracia no debe haber obstáculos para la circulación de ideas"

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 5 junio 2009 20:07

MADRID, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado hoy la condena dictada el pasado 12 de febrero por el Juzgado Central de lo Penal contra dos jóvenes gallegos Alejandro Bolívar y Santiago Méndez a los que les impuso una multa de 2.700 y 1.800 euros, respectivamente, por quemar fotos del Rey durante una manifestación a favor de la autodeterminación de Galicia celebrada en Vigo el Día de la Constitución de 2007.

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación que ambos presentaron contra aquella resolución al considerar "evidente que la quema de una figura del Rey es en sí un acto de afrenta para lo que representa como miembro de la Institución de la Corona, siendo innecesario para el autoproclamado fin de los autores (mostrar su rechazo a la unidad del Estado español)".

"Si a ello unimos el hecho de que tal acto se realiza como acto final de una manifestación es evidente que con ello se ha buscado por los autores tal afrenta, ya que así se deduce del contenido de sus actos, preparatorios de la figura, su traslado en carro y la posterior quema y recogida del carro", añade la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Poveda.

No obstante, esta resolución cuenta con el voto particular discrepante que suscriben cinco de los 17 magistrados que integraron el Pleno de la Sala de lo Penal. Concretamente, los magistrados Ramón Sáez Valcárcel, Alfonso Guevara, Javier Martínez Lázaro, Clara Bayari y Manuel Fernández Prado entienden que los hechos se engloban en un "acto expresivo de una crítica política a la forma de Gobierno y de reivindicación de la independencia de Galicia".

"Esa opinión cuestiona instituciones básicas y goza del amparo jurídico en un sistema democrático, que se sostiene sobre el pluralismo y la libre confrontación de ideas en el marco de una opinión pública madura, precondición de la noción de democracia", explican estos cinco magistrados, quienes consideran que la actuación de Bolívar y Méndez está amparada en la "libertad ideológica y de expresión".

Además, consideran que la crítica se desenvolvió mediante la utilización de un lenguaje simbólico propio y adecuado, simbolismo que implicaba a la acción y al objeto". "Por principio en un sistema democrático no puede haber obstáculos a la libre circulación de opiniones, ideas o juicios de valor sobre formas políticas", zanjan.

"Procede imponerles la pena modificada a la baja por el Ministerio Fiscal en cuanto resulta que uno de los acusados está en paro y el otro manifiesta no realizar trabajo alguno por lo que debe imponerse la multa atendiendo a la situación económica de los acusados", argumenta el juez en su sentencia hecha pública hoy.

La sentencia recurrida --y confirmada ahora en su totalidad-- consideraba probado que Bolívar y Méndez participaron en la quema de una esfinge del monarca de cartón en la que se representaba a Don Juan Carlos vestido con uniforme militar y realizando un saludo a las tropas. La sentencia comparaba estos hechos con los juicios públicos que se realizaban durante la inquisición.

COMO EN LA INQUISICIÓN

"La Inquisición, para cumplir sentencia, cuando no podía asegurar la presencia de un reo por haberse dado a la fuga, lo quemaba en efigie en la plaza pública (como han hecho los acusados)", argumentaba el juez, José María Vázquez Honrubia, quien añadía que "no hay que hacer mayores disquisiciones de lo que esa destrucción hasta la reducción a cenizas tenía en el público común y general concepto para la dignidad, honra y crédito del afectado".

En ese sentido, la sentencia explicaba que "para manifestar el rechazo a la Monarquía no es necesario vilipendiar al Rey hasta la desmesura de quemar su figura" y reiteraba como en sentencias anteriores que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni limitado y que su ejercicio no puede anular o convertir en inaplicable cualesquiera normas jurídicas, incluso las penales".

Pese a todo, el magistrado, tal y como le solicitó el fiscal en el juicio, ya les rebajó a ambos jóvenes la cuantía de la multa al tener en cuenta en su sentencia la su situación de paro laboral.

Contenido patrocinado