HUELVA 12 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que la empresa Fertiberia interpuso contra el Ministerio de Medio Ambiente y la organización ecologista Adena el 27 de noviembre de 2003 sobre la caducidad de la concesión administrativa de ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre, utilizados para depositar fosfoyesos en las Marismas del Tinto, ya que considera que esta autorización "ya no está vigente".
En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su Sección Primera de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Europa Press, se rechaza el argumento esgrimido por Fertiberia, que alegaba que la zona ocupada mediante concesión --la margen derecha del río Tinto conocida como estero de La Anicoba-- "no pertenecía ya al dominio público marítimo terrestre por haber desaparecido su condición de marisma, con lo que carecía de sentido otorgar una concesión para su ocupación".
En este sentido, la Audiencia Nacional concluye que "toda ocupación de dominio público marítimo terrestre estatal está sujeta a previa concesión del Estado, que fija las condiciones de uso" y añade que "la desecación de la marisma es una cuestión ajena a la concesión y al concesionario porque éste no adquiere derecho alguno derivado de esta autorización".
De la misma forma, la Audiencia Nacional se refiere a los motivos que, el 22 de abril de 1998, llevaron al Ministerio de Medio Ambiente a incoar un expediente de caducidad de la concesión de ocupación otorgada a Fertiberia en los años 1967 y 1968 por el "incumplimiento de las condiciones establecidas en esta concesión" y deja claro que "la caducidad es una forma de extinción de las concesiones que procede en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en el otorgamiento".
Entre los incumplimientos, la sentencia se refiere a la superación de los espesores máximos de yeso depositados, que en la concesión se establecía en un máximo de tres metros sin que se modificase. En este punto, considera probado este incumplimiento a tener de la sanción de diez millones de euros impuesta a Fertiberia por el Servicio Provincial de Costas de Huelva merced a una sentencia de 22 de marzo de 2004 del TSJA.
En este sentido, destaca que "carece de razón apostar por un sucesivo apilamiento indefinido de capas para terminar en una capa compacta de tierra vegetal para el crecimiento de hierba, ni tampoco resulta acorde con una interpretación sistemática de la concesión, que establece para el proyecto un almacenamiento con dos metros de altura como máximo, sin que el Estado autorizase ninguna modificación".
En este punto, la Audiencia contesta al conflicto competencial en la materia argumentado por Fertiberia y precisa que "las demás administraciones, local o autonómica, no están autorizadas para modificar una concesión otorgada por el Estado", al tiempo que rechaza que se otorgue este incumplimiento a concesionarios anteriores porque "en la transmisión de la concesión se asumen todas las condiciones previstas en la misma".
Por otra parte, la Audiencia considera "acreditado el incumplimiento relativo a la presentación de planes quinquenales a los que estaba obligado la concesionaria" y añade, en este sentido, que Fertiberia "no es que haya incumplido la presentación de un plan, sino que no se ha cumplido tal exigencia a lo largo de la concesión, con una pasividad del concesionario que justifica la caducidad".
Aquí, recoge que, "por orden ministerial de 13 de septiembre de 1977, se fijó un plazo de presentación de un plan de relleno para los siguientes cinco años, que se aprobó en mayo de 1978, pero que no fue cumplido, como reconoce la Administración General del Estado en su resolución de 16 de junio de 1995".
UTILIZACIÓN COMO VERTEDERO
La sentencia de la Audiencia Nacional analiza el incumplimiento relativo a la utilización de una de las balsas de decantación como vertedero de residuos sólidos urbanos de la ciudad de Huelva mediante un acuerdo con el Ayuntamiento de la capital y concluye que esto "no estaba previsto en las condiciones de la concesión, que establecía que no se podrá arrendar las obras ni los terrenos, ni destinarlos a usos diferentes a los establecidos".
Además, aclara que "la concurrencia en materia medioambiental de diferentes administraciones, no puede comportar la inactividad del Estado, que tiene atribuida por la Constitución y por la Ley de Costas la orden de proteger el dominio marítimo terrestre", por lo que rechaza la justificación de Fertiberia.
Por último, la Audiencia sostiene que las razones medioambientales esgrimidas por la empresa para este cambio de uso "no resultan acreditadas y, en todo caso, debían contar con la aprobación de la Administración competente", ya que "la protección del medio ambiente constituye una variable esencial en la toma de decisiones administrativas que afecten al dominio costero y, en este caso, lejos de haber sido obviada o infringida, encuentra en tales exigencias medioambientales el fundamento de la caducidad de la concesión".
Con estos argumentos, la Audiencia Nacional rechaza el recurso contencioso-administrativo de Fertiberia contra el expediente de caducidad iniciado por el Ministerio de Medio Ambiente. No obstante, "no se aprecia temeridad ni mala fe para la imposición de costas procesales".