La Audiencia Nacional excarcela a tres turcos condenados por narcotráfico a penas de entre 27 y 31 años de cárcel

Actualizado: lunes, 3 abril 2006 19:44

El Supremo ordena repetir el juicio contra 31 presuntos "narcos" que fueron condenados por unas cintas desaparecidas.

MADRID, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó hoy la excarcelación inmediata de los ciudadanos turcos Rahmi Bayrak, Erdem Coskun, Haribey Yilmaz, y Cevat Ertugrul, condenados, respectivamente, a 31, 29, 27 y 20 años y tres meses de cárcel por varios delitos, entre ellos, uno continuado contra la salud pública. El tribunal les impone comparecencias "apud-acta" cada lunes en el Juzgado más próximo a su domicilio.

El motivo de las excarcelaciones es que el Tribunal Supremo adelantó hoy el fallo de la sentencia en la que estimará los recursos de casación presentados por los 28 condenados que se produjeron en la causa. Los magistrados José Manuel Maza, ponente de la resolución, Joaquín Delgado, Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez y José Ramón Soriano comenzaron las deliberaciones el pasado día 30.

Aunque aún se desconocen los motivos concretos por los que se estiman los recursos de las defensas, se da la circunstancia de que varias cintas de las conversaciones telefónicas intervenidas a los acusados fueron extraviadas por el Juzgado Central de Instrucción número 6 que instruyó las actuaciones.

Por ello, la Sección Cuarta de lo Penal condenó sin tenerlas en su poder, basándose en las transcripciones que se habían realizado y en otras pruebas, que según fuentes de la Fiscalía Antidroga, eran suficientes para sostener la acusación contra la red narcotraficante. Tras hacerse pública la pérdida de las cintas que podía suponer la absolución de los principales implicados, aparecieron algunas grabaciones en el propio Juzgado, pero ninguna de ellas contenía datos contra los acusados.

Fuentes jurídicas señalaron que es posible que el tribunal sentenciador prosiga en los próximos días excarcelando a otros de los condenados, cuando compruebe quiénes han cumplido el límite máximo de 4 años de prisión preventiva, ya que al ordenarse la repetición de un juicio las condenas impuestas en la primera vista oral dejan de tener cualquier validez.

CONDENAS DE ENTRE 3 Y 31 AÑOS DE CÁRCEL.

La sentencia de la Sección Cuarta, de 28 de enero de 2005, condena a un total de 28 personas a penas que oscilan entre los 3 años y medio de cárcel por blanqueo, impuestos a Pilar Jiménez Silva, y los 31, a los que ha sido condenado Bayrak por un delito continuado contra la salud pública, blanqueo de capitales y continuado de falsificación en documento oficial. A los demás condenados se les imponen penas de entre 5 y 17 años de cárcel.

La sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que en 1999 operaba en España una organización con ramificaciones internacionales sobre todo en Turquía, con la de Urfi Certinkaya, y Marruecos, dedicada al tráfico de cocaína y heroína.

Bayrak, Ertugruil, Yilmaz y Coskum mantuvieron reuniones personales y conversaciones para impartir órdenes, instrucciones y planificar la recepción y comercialización de grandes cantidades de droga procedentes de Turquía, así como canalizar las ganancias procedentes de la venta de dichas sustancias, transportándolas físicamente hasta Turquía o Marruecos por medio de "correos" de nacionalidad española.

DEFENSA DE LAS CINTAS.

La organización pudo desarticularse gracias, en gran parte a intervenciones telefónicas, cuya nulidad pidieron las propias defensas en el juicio ante la Audiencia Nacional. El tribunal desestimó la petición, a pesar de que no se había realizado prueba de voz, recordando distintas sentencias del Supremo y el Constitucional y afirmando que no se trata de una diligencia necesaria, puesto que se sabe de quién era cada número y estar los procesados plenamente identificados.

La sentencia recuerda que a petición del fiscal se leyeron todas las transcripciones. Además, insiste en que las cintas estuvieron en todo momento bajo la custodia del Juzgado Central de Instrucción número 6, aunque no pudieran oírse en el juicio "por no encontrarse a disposición del tribunal por estar desaparecidas".

"La circunstancia de que no conste en alguna de las grabaciones el funcionario de Policía que las realizó y tampoco en algunas transcripciones no priva de valor, por cuanto que el instructor de las diligencias que llevó el control de las actividades policiales manifestó que todas ellas fueron realizadas por los funcionarios que constan en ellas", señala la resolución. Además, explica que si no constaba el nombre del intérprete de turco que las tradujo era por motivos de seguridad.

"No ha existido, por tanto, vulneración del derecho a la intimidad del secreto de las comunicaciones y a la consiguiente invalidez de las pruebas obtenidas por este medio, ya que el control judicial se ha extendido a toda la fase de escuchas, ya que se fueron otorgando prórrogas sucesivas en función de los diferentes oficios policiales en los que se solicitaba", insiste la Sección Cuarta.

El Supremo no debe compartir este criterio, puesto que ha ordenado a la Audiencia Nacional la repetición del juicio en el que condenó a 28 de los 31 acusados por su supuesta vinculación con la organización narcotraficante.