La Audiencia Nacional rechaza que el Colegio de Abogados de Pontevedra cobre 400 euros por inscribirse

Archivo - Entrada de la Audiencia Nacional el día en el que declara el inspector de la Policía Manuel Morocho en relación al caso kitchen, a 15 de junio de 2021, en Madrid (España). El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón interroga es
Archivo - Entrada de la Audiencia Nacional el día en el que declara el inspector de la Policía Manuel Morocho en relación al caso kitchen, a 15 de junio de 2021, en Madrid (España). El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón interroga es - Óscar Cañas - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 5 abril 2022 11:17

Es la primera sentencia en aplicación de la Ley de Garantías de la Unidad de Mercado y llega tras el recurso de la CNMC

MADRID, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha dictado su primera sentencia favorable a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) en materia de colegiación de abogados y en aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM). Se trataba de un recurso especial presentado contra el Colegio de Abogados de Pontevedra que obligaba al abono de 400 euros a un abogado para darse de alta.

Según indica en una nota de prensa la CNMC, recogida por Europa Press, el recurso se presentó con arreglo al artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra de 24 de enero de 2020 por el que se requiere el pago de esa cantidad de 400 euros "en concepto de cuota de incorporación".

Indicaban que la mencionada actuación administrativa vulnera los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad de los artículos 3 y 5 de la antes citada Ley 20/2013. El abogado al que se le requería el pago era un colegiado en Gijón que quería darse de alta en el Colegio de Pontevedra.

Ahora, tras el recurso de la CNMC, la Audiencia Nacional señala que exigir el pago de la cuota únicamente a los abogados procedentes de colegios no gallegos implica un trato discriminatorio, que no se justifica con ninguna razón imperiosa de interés general del artículo 5 de la LGUM.

Ese artículo señala que las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Y apunta que cualquier límite o requisito "deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica".

En este sentido, y según apunta la CNMC, la Audiencia Nacional no admite los gastos de gestión como argumento, ya que el Colegio de Pontevedra no acredita el verdadero coste que supone tramitar un expediente de este tipo y, además, muchos colegios ofrecen el mismo trámite de forma gratuita.

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