La Audiencia Provincial de Málaga confirma la pena de dos años a Pedro Román por delito contra la Hacienda Pública

Actualizado: miércoles, 6 diciembre 2006 12:26

Estima en parte el recurso de apelación concluyendo que existió dilaciones indebidas en el procedimiento

MALAGA, 6 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga al ex primer teniente de alcalde de Marbella (Málaga) Pedro Román por un delito contra la Hacienda Pública, desestimando el recurso de apelación presentado por la entidad Marbella Sierra Blanca --actual Grupo General de Inversiones 2001 S.A.--, aunque estimando en parte el interpuesto por el acusado, al concluir que existieron dilaciones indebidas en el procedimiento judicial.

Dicho juzgado condenó a Román a dos años de prisión y al pago de 1,4 millones de euros, al considerar probado que el acusado, como administración de hecho, a través de sociedades interpuestas, de la entidad Marbella Sierra Blanca debió ingresar en la Hacienda Pública 235.057.882 pesetas --1,4 millones de euros--, "cantidad finalmente defraudada".

Se explica que Román declaró un resultado contable y compensó pérdidas de ejercicios anteriores por idéntica cantidad, por lo que resultaba una base imponible de "cero pesetas". Además, contabilizó como pérdidas dinero correspondiente a operaciones con acciones propias, que, según las normas de valoración establecidas por la normativa vigente, deben cargarse en cuentas de reservas y no son por tanto deducibles".

En la sentencia de la Sala, a la que tuvo acceso Europa Press, se llega a la misma conclusión que el Juzgado de lo Penal respecto a la culpabilidad de Román, "no habiéndose suscitado duda alguna reveladora de que el relato de hechos probados en la sentencia recurrida no sea acomodado a lo realmente acontecido". Añade que carecen de argumentos para corregir la resolución en cuanto a la valoración de la prueba.

Para el Tribunal, aparece claro que el recurrente, en su condición de administrador de hecho y propietario de la entidad, tuvo la finalidad de "eludir el pago de tributos", para lo que llevó a cabo dichas operaciones financieras. Además, destaca que se han aportado por parte de la acusación "prueba bastante" para demostrar la autoría del delito contra la Hacienda Pública.

Sin embargo, la Sala entiende que hubo cinco dilaciones "carentes de justificación", por lo que determina que la duración del proceso, en relación con esas paralizaciones del trámite se puede calificar de "excesiva", por lo que revoca la sentencia únicamente para determinar la existencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal por dilaciones indebidas e incluir un párrafo en los hechos probados en el que se habla de dichas paralizaciones.

No obstante, según se precisa en la sentencia de apelación, la estimación de esa circunstancia "no va a tener mayor trascendencia" respecto a la pena impuesta, al tener en cuenta la extensión de la misma "en grado mínimo", de la que posibilita el Código Penal vigente en el momento en el que sucedieron los hechos.