La Audiencia de Toledo confirma la absolución de un acusado de delito de acoso y abuso sexual

Actualizado: viernes, 13 marzo 2009 20:20

TOLEDO, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Talavera contra R.M.V., por un delito de abuso sexual, del que le absolvía. La resolución del tribunal desestima así el recurso de apelación contra la sentencia original, presentado por la representación procesal, y confirma la sentencia dictada por el juzgado talaverano.

Según los hechos probados de la sentencia, el día 21 de abril de 2007 el acusado R.M.V. interpuso denuncia en la que relataba que A.D.C, compañera de trabajo, le había agredido mientras ambos se encontraban en las instalaciones de la empresa sita en el paraje conocido como "Chorcalejos" del término municipal de Los Navalmorales, sufriendo lesiones leves.

El día 24 de abril de 207, A.D.C interpuso una denuncia en la que relataba que desde mayo de 2006 venía sufriendo acoso sexual en su lugar de trabajo por parte del acusado, R.M.V., mayor de edad y sin antecedentes penales, y que el pasado 20 de abril tuvo un forcejeo con este señor, al cual le tuvo que romper la camisa y darle un empujón, ya que este se abalanzó sobre ella para darle un beso y forzarla.

En los fundamentos de la resolución, la Audiencia explica que la sentencia que es objeto de recurso viene a efectuar una aplicación directa del principio 'in dubio pro reo', al existir versiones contradictorias y encontradas, por lo que dicha resolución parte de la existencia de prueba y concluye que la misma deja dudas en el animo del juzgador, por lo que se inclinó por la tesis más beneficiosa de la acusada, por lo que este principio es de aplicación cuando ha sido efectivamente practicada una prueba pero no ha sido destruida de la presunción de inocencia por ofrecérsele dudas al Tribunal.

Es claro pues que la Audiencia Provincial no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado inicialmente absuelto en un juicio de faltas o en el ámbito del procedimiento abreviado, en tanto no presencia las pruebas personales que fundaron aquella declaración absolutoria.

"El tribunal de apelación puede valorar la prueba coincidiendo o no con la apreciación del juez de primera instancia, pero tratándose de la declaración del acusado o de prueba testifical que exigen inmediación, solo puede llevar a cabo una nueva y distintiva valoración si se cumplen las exigencias aludidas", argumenta.

Por ello, el tribunal considera razonable las dudas que han asaltado al juzgador 'a quo' para no dictar una sentencia de condena, porque "si algo parece claro, es la situación de enfrentamiento y la nula credibilidad de las versiones expuestas por las contendientes, dada su contradicción intrínseca, lo cual tiene su incidencia en la falta de credibilidad de los respectivos testimonios", y de ahí la procedencia de confirmar la sentencia.