LAS PALMAS 1 Dic. (EUROPA PRESS) -
Los abogados de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) insistieron hoy en considerar un "privilegio inadmisible" que el hermano del ministro de Justicia, Carlos López Aguilar, haya prestado declaración, por exhorto, en el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las víctimas.
"Es un privilegio y además todos sabemos por qué es un privilegio, puesto que se está amparando en que es el hermano del ministro para hacer algo que no se ha hecho nunca en la Audiencia Nacional", manifestó el letrado de la AVT José Rodríguez a la salida del citado juzgado.
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz citó a declarar a López Aguilar el pasado 30 de octubre, después de que la Sala de lo Penal de este tribunal estimara un recurso de apelación presentado por la AVT contra el archivo de su querella por parte del titular del Juzgado Central de Instrucción número 1.
En su querella, la asociación denunciaba que en el foro de la página web www.losgenoveses.net, una persona identificada como 'Sorrocloco', apodo utilizado por el hermano caricaturista del ministro, se refirió el 8 de febrero de 2006 al presidente de la AVT, Francisco José Alcaraz, como "infame tarado de la Asociación de Venganza Talibán" al que le había "tocado la lotería cuando mataron a su hermano". A estas palabras acompañaba una caricatura de Alcaraz.
"MUESTRA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN"
Tras ser descubierta su identidad, Carlos López Aguilar manifestó en la misma web que sus colaboraciones "nunca han tenido el ánimo de agraviar a nadie", sino que son "una muestra de libertad de expresión", con la que, dijo, jamás pretendió herir a nadie.
Según explicó 'Sorrocloco', "aquello era un comentario anónimo, hecho en un foro de izquierdas en el transcurso de una discusión sobre antiterrorismo", por lo que, dijo, "nadie me puede condenar por decir lo que pienso en un foro bajo un 'nick' anónimo".
A finales del pasado mes de octubre, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia señaló que "no puede negarse la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el conocimiento del delito" de enaltecimiento del terrorismo.
Añadió, además, que el artículo 578 del Código Penal "penaliza el enaltecimiento o la justificación, por cualquier medio, de los delitos de terrorismo, sin hacer distinción respecto del sujeto activo que pudiere cometer semejante delito, no exigiendo en absoluto la inserción en una banda armada o en una organización terrorista, para la comisión del citado delito", por el que hay previstas penas entre seis meses y dos años de cárcel.