Batasuna.- ASB es el primer partido sobre cuya ilegalidad tendrá que pronunciarse la Sala del 61 tras Batasuna

Si la Fiscalía encuentra indicios de que pretende ser continuador de la formación ilegalizada pedirá al Supremo que se pronuncie.

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 28 marzo 2007 19:52

MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

El partido Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB), cuya inscripción solicitó ayer al Ministerio del Interior la dirigente de Batasuna Marije Fullaondo, es el primero sobre cuya ilegalidad se pronunciará la Sala del 61 del Tribunal Supremo tras la ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, en marzo de 2003.

Fuentes del alto tribunal indicaron hoy que los demás casos en los que la Sala del 61 se ha pronunciado en aplicación de la Ley de Partidos ha sido respecto a candidaturas, cuyo trámite es diferente, porque primero son revisadas por las Juntas Electorales respectivas, y tanto Fiscalía como Abogacía del Estado las impugnan ante la Sala Especial.

Así se ilegalizó, en mayo de 2004, la candidatura de Herritarren Zerrenda (HZ) a las elecciones europeas del 13 de junio; la de Aukera Guztiak (AG), en abril de 2005, que pretendía incurrir a las elecciones de ese mismo mes; y 241 candidaturas de la Plataforma por la Autodeterminación AuB, que intentaron presentarse a las elecciones de mayo de 2003.

Sin embargo, sobre el único partido que se pronunciará la Sala del 61, tras la ilegalización de Batasuna, será ASB, aun antes de haber sido inscrito. De ahí que hoy fuentes del alto tribunal tuvieran dudas sobre cómo se producirá el trámite.

Fuentes de la Fiscalía General del Estado indicaron a Europa Press que si el Ministerio Público encuentra indicios de que ASB pretende ser continuador o sucesor de la ilegalizada Batasuna se solicitará a la Sala del 61 que se pronuncie sobre ellos, para que determine si incumple la Ley de Partidos.

Con esta opción, la Sala prevista por el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial será la que determine si ASB debe ser inscrito o no, ya que el Ministerio del Interior seguirá su criterio.

No obstante, existe la posibilidad de que tanto Fiscalía como la Abogacía del Estado se limiten a informar a Interior de los indicios encontrados por los que no debe inscribirse a ASB. La negativa a inscribir a la nueva formación podría ser recurrida por sus promotores ante el Tribunal Supremo.

En este caso también se pronunciaría la Sala del 61, siempre y cuando los argumentos por los que no se permite la inscripción consistan en que sucede o continúa a la formación ilegalizada. Si el motivo de negar la inscripción se refiere a otros aspectos sería recurrida ante la Sala Contencioso-Administrativo del alto tribunal.

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