MADRID, 9 May. (EUROPA PRESS) -
El ex presidente del Tribunal Supremo Francisco José Hernando, que ha sido uno de los magistrados del Tribunal Constitucional que votó en contra de la sentencia que permite a Bildu concurrir a las próximas elecciones, reconoce en su voto particular que resulta "perturbador" y "provoca estupefacción en los ciudadanos" que ambos tribunales puedan llegar a conclusiones dispares en tan mínimo periodo de tiempo.
En coincidencia con el veredicto de los otros cuatro magistrados que han discrepado de la mayoría en esta sentencia (Francisco Pérez de los Cobos, Ramón Rodríguez-Arribas, Manuel Aragón y Javier Delgado) Hernando apuesta por una reforma legal que evite esta situación, si bien añade que ésta no sería necesaria "si se asumiese con convicción que la función del Tribunal Constitucional no es la de ejercer como un órgano de segunda instancia"
Hernando insiste en su voto particular que la competencia para anular candidaturas "es del Tribunal Supremo, y lo que al Tribunal Constitucional le corresponde es enjuiciar, en su caso, que el ejercicio de esa competencia no vulnere alguno de los derechos fundamentales suceptibles de recurso de amparo".
En este caso, el magistrado coincide con el criterio del Supremo en que "la convicción judicial de la existencia de una estrategia defraudatoria tendente a dar vida a los partidos ilegalizados en su día se ha fundado en la concurrencia de una serie de elementos probatorios que, apreciados en su conjunto, han llevado al Tribunal Supremo a la conclusión de que las candidaturas presentadas por la coalición electoral recurrente han sido instrumentalizadas en provecho de partidos políticos ilegalizados".
Sin embargo, según destaca Hernando, la sentencia del Tribunal Constitucional que avalaron seis de sus compañeros toma cada uno de los indicios aportados (sean documentos, comunicaciones telefónicas o el contenido de reuniones producidas) y los examina aisladamente, llegando una y otra vez "a la misma previsible conclusión de que ninguno de ellos en idóneo para acreditar la defraudación".
"Obviamente -concluye Hernando-, se trata de una defectuosa técnica de valoración de la prueba indiciaria, pues ésta sólo cobra sentido cuando los indicios se valoran en su conjunto".
SOBRE SU RECUSACIÓN
Para Hernando, otro indicio más de la conexión de Bildu con el complejo ETA/Batasuna es la recusación presentada por la coalición contra él, que fue rechazada 'ad limine' antes de producirse la deliberación.
A su juicio, si Bildu fuera ajena a toda vinculación con ETA no hubiera pensado en tal recusación personal ni hubiera contemplado que las decisiones que él adoptó en su día como presidente del Tribunal Supremo pudieran condicionar su decisión en este caso.
PÉREZ DE LOS COBOS
Por su parte, el magistrado Francisco Pérez de los Cobos acusa a la mayoría que avaló a Bildu de realizar "un análisis fragmentario de los indicios" con los que contaba el Tribunal Supremo con la intención de "sustituir" la opinión de la Sala del 61 "por otra propia".
En opinión del juez, sus seis compañeros del Pleno han "eludido" valorar de forma conjunta las pruebas y, por ello, "han minimizado su valor". "El Tribunal Constitucional no puede alterar los presupuestos fácticos determinados en la vía judicial ni revisar la valoración del material probatorio efectuado por los tribunales ordinarios", destaca.
Pérez de los Cobos concluye que a la luz de los datos acreditados en la sentencia del Supremo deberían haberse estimado los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado.