MADRID 31 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará este martes el decreto de convocatoria de las elecciones europeas del próximo 25 de mayo, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes. A partir de ese momento se inicia el periodo electoral, que entre otras consecuencias implica la limitación de los actos de inauguración y de las campañas institucionales.
Hasta la aprobación de un procedimiento uniforme en toda la Unión Europea, el procedimiento electoral lo regula cada Estado miembro por sus disposiciones nacionales. En consecuencia, en España estas elecciones se rigen por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.
Conforme a nuestra legislación electoral, ese decreto debe incluir el número de escaños del Parlamento Europeo que se eligen. En este caso corresponden a nuestro país 54 eurodiputados, según recoge una Decisión del Consejo Europeo del 28 de junio de 2013 que fijaba la composición de la Eurocámara para la Legislatura 2014-2019.
LA CAMPAÑA ARRANCA LA NOCHE DEL 8 DE MAYO
También debe precisar la duración de la campaña electoral, que será de quince días y que comenzará a las cero horas del 9 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 23 de mayo.
A diferencia de las elecciones generales, para los comicios al Parlamento Europeo no se utiliza la provincia como referencia electoral, sino que se emplea la circunscripción única que comprende todo el país.
La información provisional sobre el resultado de las elecciones no podrá ser ofrecida hasta que hayan cerrado las urnas en el Estado miembro de la Unión Europea en el que los electores hayan votado en último lugar. El recuento oficial de votos en el ámbito nacional, la atribución de escaños y la proclamación de diputados electos se realizarán por la Junta Electoral Central no más tarde del 14 de junio de 2014.
Con independencia de los 15 días de campaña, la publicación del decreto ya supone el inicio oficial del periodo electoral, 54 días en los que está limitada la realización de actos oficiales de inauguración y la difusión de campañas institucionales.
También es el 'pistoletazo de salida' para los distintos plazos del procedimiento electoral y sus sucesivas escalas: comunicación de las coaliciones, recopilación de firmas para nuevas listas, nombramientos de representantes, presentación de candidaturas, recursos judiciales, etcétera.