BILBAO 30 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite los recursos de amparo interpuestos por el ex presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa (PNV), y los que fuera miembros de la Mesa de la Cámara durante la pasada legislatura, Gorka Knörr (EA) y Kontxi Bilbao (EB), contra la decisión del Tribunal Supremo de revocar la sentencia del TSJPV por la que se les absolvía de un delito de desobediencia por no haber disuelto a Sozialista Abertzaleak.
La resolución judicial del TSJPV del 7 de noviembre de 2005, que fue impugnada en casación por Manos Limpias, absolvió a los acusados de la supuesta desobediencia a los mandatos judiciales al considerar que a éstos les amparaba la prerrogativa de "inviolabilidad parlamentaria". El Supremo le ordenó que dictase otra sentencia, entrando en el fondo del asunto y estableciendo si los encausados había cometido infracción penal.
Las impugnaciones que el TC no ha admitido no son las planteadas contra la resolución judicial que condenaba a los entonces parlamentarios -Kontxi Bilbao todavía no ha dejado de serlo-, a un año y medio de inhabilitación y una multa de 18.000 euros, en el caso de Atutxa, y a un año de inhabilitación y al pago de una multa de 12.000 euros en el de Knörr y la representante de EB.
El alto Tribunal considera que la demanda presentada en ese momento era "prematura", ya que el TSJPV devolvió las actuaciones al TSJPV para que éste, "sin necesidad de celebrar nuevo juicio, dictara nueva sentencia en la que competase los hechos declarados probados y se pronunciara" sobre el fondo del sauntso, y sobre si los procesados habían cometido infracción penal.
Por ello, señala que todavía no había concluido el proceso penal en el que enjuiciaban los hechos. "La sentencia del TS, en la que se acordó anular la del TSJ y la devolución a éste del proceso al Tribunal Superior de Justicia, se justifica, no sólo en que consideró incorrecta la aplicación de la prerrogativa parlamentaria, sino en la necesidad de completar la declaración de hechos probados en aquellos aspectos en los que el órgano judicial 'a quo' omitió todo pronunciamiento al respecto", apunta el Constitucional.
En su auto, apunta que sólo una vez que se procediera a dictar una nueva sentencia, "en la que se hayan completado los hechos probados, cabría un nuevo planteamiento de la cuestión suscitada a partir de nuevos elementos fácticos judicialmente declarados".
La defensa de Atutxa, Knörr y Bilbao ya presentó recurso de amparo contra la sentencia condenatoria del TS del pasado mes de enero, en base a la vulneración de los derechos de igualdad, de un proceso con "todas las garantías exigibles" y de la presunción de inocencia.