El CGPJ sostiene que la crítica a las decisiones de Pedraz es lícita pero no puede amparar ataques personales

Actualizado: miércoles, 13 agosto 2008 16:38

MADRID, 13 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó hoy un comunicado oficial respecto a la queja formulada por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ante las declaraciones realizadas por el secretario general del Sindicato Unificado de Policía (SUP), José Manuel Sánchez Fornet, quien se dirigió al magistrado como 'el típico pijo-rojo de los años ochenta que no acaba de entender lo que es el terrorismo". El Consejo sostiene que la crítica a las decisiones del magistrado es lícita, si bien este derecho no puede amparar ataques personales o deslegitimar a los representantes del Poder Judicial.

El acuerdo aprobado hoy por el órgano de gobierno de los jueces señala concretamente que "la crítica hacia las resoluciones judiciales resulta siempre lícita y deseable en un Estado de Derecho, pero no permite ni puede amparar los ataques personales ni la deslegitimación de los Jueces y Magistrados titulares del Poder Judicial, máxime cuando se trata del representante de un colectivo compuesto por Policías que dependen funcionalmente de la Autoridad Judicial".

Fuentes del Consejo señalaron que esta declaración es similar a la que se ha aprobado otras veces en relación con otros magistrados que han sido criticados en los medios de comunicación, y que no supone un amparo formal.

La Unión de Oficiales de la Guardia Civil y el resto de sindicatos policiales se sumaron el pasado viernes a las criticas vertidas desde el Sindicato Unificado de Policía por haber rechazado Pedraz la incomunicación de un detenido en Vitoria por actos de 'kale borroka' pillado 'in fraganti', negar el registro de su vivienda y ponerlo después en libertad bajo fianza de 6.000 euros.

Insistieron en que el magistrado toma esas decisiones porque no ha sentido "en sus propias carnes" la acción del terrorismo, a diferencia de los agentes y sus familias, unas manifestaciones que según el CGPJ rebasan el lícito derecho a la crítica de las resoluciones judiciales.