Archivo - Pasajeros en una terminal de aeropuerto. - Gabriel Luengas - Europa Press - Archivo
BRUSELAS 4 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal General de la Unión Europea, primera instancia del TJUE, ha dictado este miércoles que una aerolínea no puede invocar la "circunstancia extraordinaria" que causara el retraso de un vuelo anterior para eludir su responsabilidad con los pasajeros que sufrieran otro retraso en una ruta posterior.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial de un Tribunal alemán por el recurso presentado por dos pasajeros que reclaman a la compañía European Air Charter una compensación de 400 euros cada uno por un retraso de más de tres horas en su vuelo de Düsseldorf (Alemania) a Varna (Bulgaria).
La compañía optó por reorganizar varios vuelos, incluido el de los pasajeros demandantes, en un avión de sustitución, después de que el vuelo anterior acumulara varias horas de retraso debido a la espera de todos sus pasajeros, que sufrieron un tiempo de espera excepcionalmente largo en el control del seguridad por una sobrecarga de trabajo del personal, y la aerolínea decidió esperar para operar la ruta.
Sin embargo, la primera instancia del Alto Tribunal europeo avisa de que la compañía no puede invocar el interés de los pasajeros del vuelo anterior en ser transportados en un plazo razonable, puesto que no le corresponde ponderar los intereses de los diferentes grupos de pasajeros afectados.
En su razonamiento, el Tribunal con sede en Luxemburgo considera que la aerolínea no puede apoyarse para evitar la responsabilidad el retraso en una circunstancia extraordinaria que afectó a un vuelo anterior en el marco de una rotación, ya que su decisión de esperar a los pasajeros que se habían demorado a causa de los controles de seguridad fue independiente --siempre y cuando no fuera impuesta por el transportista aéreo--.