Comerciantes afectados por el atentado de ETA en Calahorra ya no necesitan tasación pericial para conseguir ayudas

Actualizado: martes, 17 junio 2008 10:17

LOGROÑO, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los comerciantes y empresarios afectados por el atentado cometido por ETA en Calahorra el pasado 21 de marzo no necesitan tasación pericial para solicitar las ayudas, en virtud de la modificación de la orden de concesión de ayudas a las víctimas que publica hoy el Boletín Oficial de La Rioja.

Este cambio es introducido en la Orden 78/2008 de 13 de junio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se modifica la Orden 26/2008, de 5 de abril, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se convoca la concesión de ayudas a las víctimas de delitos de terrorismo, como consecuencia del atentado terrorista de la localidad de Calahorra del día 21 de marzo de 2008 .

La Orden 26/2008, de 5 de abril, tiene por finalidad el restablecimiento, en la medida de lo posible, de la normalidad en la localidad de Calahorra y facilitar la célere reparación de las víctimas del citado atentado terrorista, de acuerdo con las competencias conferidas en los artículos 7.2 y 7.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Sin embargo, el Gobierno ha detectado que el procedimiento para la concesión de las ayudas diseñado en las Bases reguladoras incluía algún elemento que entorpecía el rápido resarcimiento a las víctimas del atentado.

"Ante el riesgo que dicho retraso supone para el logro del fin al que responden las ayudas, se considera necesario articular una modificación de las bases reguladoras, con objeto de poder prescindir del requisito de la tasación pericial, en el caso de que se trate de daños producidos en establecimientos mercantiles o industriales", señala la nueva orden.

El hecho de que se permita prescindir de la tasación pericial únicamente en el caso de daños producidos en establecimientos mercantiles o industriales, se debe a que "de forma mayoritaria se trata de pequeños comercios que sirven como medio de vida a sus titulares, por lo que, en estos casos, sólo una rápida reparación es una verdadera reparación de los daños, dadas las dificultades que alguno de esos establecimientos atraviesa por razón del citado atentado".

Por ello, en el caso de los daños producidos en establecimientos mercantiles o industriales, se podrá determinar el importe del préstamo por el propio solicitante, siempre que no exceda de 90.151,82 euros, que es el importe máximo de las ayudas previstas para este tipo de establecimientos en el artículo 27 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y Resarcimientos a las víctimas de delitos del terrorismo.

En el caso de procedimientos para la concesión de ayudas por daños producidos en establecimientos mercantiles o industriales que ya se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Orden, los solicitantes deberán presentar ante la entidad financiera que hubieran elegido la estimación del daño producido, a efectos de determinar el importe del principal del préstamo a suscribir.