VALENCIA 28 Mar. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una mujer a la pena de un año de prisión por intentar atropellar en 2008 a un policía local con el que había mantenido una relación sentimental. Una de las veces la mujer pasó con su coche a menos de medio metro de la víctima.
El primer incidente tuvo lugar sobre las 7 horas del 31 de agosto de 2008, en el aparcamiento de una discoteca del municipio valenciano de Cullera. La acusada arremetió contra su ex pareja y aceleró bruscamente el vehículo con la intención de asustarle y provocarle el temor de ser atropellado.
El hombre se apartó de la trayectoria del coche y se refugió entre otros vehículos estacionados, por lo que la mujer detuvo el coche y discutieron. La reacción de la mujer se produjo como consecuencia de la enemistad sufrida entre ambos a causa de la relación de pareja que habían mantenido desde el año 2005 hasta marzo de 2008.
Sobre las 23.30 horas del mismo día, cuando el hombre se encontraba prestando servicio como Policía Local de Cullera, en la calle Madrid de esta localidad, la mujer se dirigió hacia allí con su vehículo.
Al llegar a la confluencia de esta calle, la mujer giró a la izquierda y aceleró bruscamente, hasta el punto de derrapar, tomando la curva de forma abierta para dirigirse directamente contra su ex pareja, con la finalidad de hacerle temer que iba a ser atropellado.
Cuando llegó a la altura del hombre, que se encontraba en la calzada denunciado un coche estacionado, la mujer giró bruscamente el volante para evitar el atropello, pero pasó a menos de medio metro de la víctima. Después, continuó y rebasó más adelante un semáforo en rojo.
No obstante, tanto la víctima como su compañero de trabajo subieron a sus motocicletas y se dirigieron al encuentro de la conductora, a la que interceptaron cuando caminaba con sus amigas, tras estacionar el vehículo en las inmediaciones.
Como consecuencia de estos hechos, el juzgado de lo Penal número 1 de Valencia condenó a la mujer a un año de prisión por un delito de amenazas, y a la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante dos años y medio.
Contra esta resolución, el letrado del condenado interpuso un recurso de apelación, que ha sido estimado parcialmente en el sentido de absolver a la mujer de uno de los delitos de amenazas que le imputaba la acusación particular --y condenarla sólo por uno, tal y como reclamaba el ministerio fiscal--. Así, le mantiene la pena de un año de cárcel.
"PONDERADA Y RAZONADA"
El tribunal estima que la sentencia recurrida valora "de forma ponderada, razonada y razonable la fiabilidad y sinceridad" de los testigos aportados al juicio oral y, desde luego, "en modo alguno acepta sin ninguna crítica como fiables las manifestaciones del denunciante, precisamente por su relación de previa enemistad con la acusada, derivada de la ruptura de su relación sentimental anterior.
Expone que los relatos de todos y cada uno de los testigos de la acusación no son totalmente coincidentes, y este dato, junto con su previa relación con el denunciante, ha determinado que en la sentencia apelada se les haya atribuido una mayor o menor fiabilidad. Pero en los testimonios que han determinado el relato de hechos probados "no se aprecian contradicciones sustanciales ni inconsistencias que permitan calificar como arbitraria la valoración de sus declaraciones".