Condenado a cinco años de prisión por abusar sexualmente de una menor, hija de una amigo

Actualizado: viernes, 9 febrero 2007 19:09

SEVILLA, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años de prisión a un hombre de 70 años, que responde a las iniciales M.P.V. por un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor, hija de un matrimonio amigo del procesado.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, considera probado que entre 1993 y 1999 el acusado, "aprovechando la relación de amistad con los padres de la menor", se quedaba frecuentemente a solas con ella en su domicilio.

M.P.V. actuando "con evidente ánimo libidinoso" comenzó a realizar tocamientos diversos a la niña, "acariciando sus partes íntimas" e incluso consiguió que le "efectuase varias felaciones". Estos tocamientos se repitieron en diversas ocasiones a lo largo de varios años, produciéndose hasta "en el interior de un autobús urbano".

El tribunal estima "creíble" el testimonio de la joven, ahora de 18 años, ya que aunque "la narración que realiza es poco rica en detalles e incompleta en muchos extremos", considera "lógico que la memoria de una menor no alcance a recordar detalles que ocurrieron hace casi 10 años".

Asimismo, destaca que "no existe animadversión por parte de la menor", entre otras cosas porque ésta "lo ocultó" hasta que requirió de atención psicológica "por un intento de suicidio". En este sentido, hace referencia a las pruebas periciales aportadas por el equipo de psicólogos que la atendió quienes dijeron que "no advirtieron ningún tipo de fabulación en su relato".

Por otro lado, sobre la posibilidad de que la menor fuera penetrada la sentencia desestima que este extremo por "la evidente desproporción de los aparatos sexuales entre ambos implicados", ya que de haber existido penetración se hubieran producido lesiones visibles en la menor.

Por último, el texto justifica la condena de cinco años, en lugar de los ocho que solicitaba el fiscal, en el hecho de que pese a la "especial reprochabilidad del delito" y "la persistencia del mismo", la demora de enjuiciar unos hechos acaecidos hace ya entre ocho y 13 años, "justifica la demoración de la pena".

El acusado deberá, además indemnizar a la víctima en 10.000 euros y no podrá acercarse al domicilio de la menor y sus padres a menos de 300 metros.