Condenado a diez años el hombre que mató a un amigo tras una riña por un vaso de vino en El Ejido (Almería)

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 17 enero 2008 17:51

ALMERÍA 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha condenado a diez años de prisión a J.C.B., un vecino de Berja (Almería) que en septiembre de 2006 confesó ante la Policía Nacional haber asestado dos puñaladas mortales a un amigo tras una discusión por un vaso de vino en el almacén donde ambos eran inquilinos, ubicado en el número 20 de la calle Severo Ochoa del término municipal de Almería.

La sentencia de la Sección Primera, a la que tuvo acceso Europa Press, aplica al hombre de 55 años, de conformidad con el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado viernes, la circunstancia modificativa atenuante de embriaguez al considerar que sufría una merma sensible que sin embargo no anulaba sus facultades volitivas y cognitivas.

El fallo impone, asimismo, al autor de un delito de homicidio, rehabilitado de su adicción al alcohol en la cárcel donde ingresó el 6 de septiembre de 2006, una indemnización de 60.000 euros que deberá abonar a los allegados de la víctima, E.M.G, de 61 años y natural de Fuente Palacios (Jaén).

El jurado desestimó la eximente completa solicitada por la defensa en su alegato al considerar que J.C.B. incurrió en numerosas contradicciones en su testifical y debido a que el agente de la Policía Nacional a quien confesó el crimen declaró ante la sala que tenía conciencia de lo que había pasado y tenía coherencia en el habla pese a estar ebrio.

Durante la cuarta y última sesión de la vista oral celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial el pasado viernes, la fiscal rebajó de 16 a 10 años de prisión la petición de pena tras modificar la calificación de los hechos de delito de asesinato a homicidio al no quedar acreditada en juicio la alevosía.

En sus conclusiones, alegó que no quedó probado ante el tribunal que J.C.B. actuase con intención de causar la muerte, una actitud sorpresiva, en la que no mediase palabra y en la que no diese oportunidad a la víctima para que pudiera defenderse, tal y como constaba en el escrito inicial.

Rechazó, por tanto, la atenuante de arrepentimiento argumentada por la defensa después de que los psiquiatras que evaluaron al procesado un mes después del crimen asegurarán ante la sala que no daba muestras de estar "afectado emocionalmente por la pérdida" aunque confesase los hechos ante la Policía Nacional media hora después de cometerlos.

El fallo considera probado que J.C.B. convivía con la víctima el día de los hechos y que, tras mantener una riña por causa de un vaso de vino, se dirigió a su dormitorio, donde cogió un cuchillo de 20 centímetros de hoja monofilo lisa para después ir hacía E.M.G., a quien asestó dos cuchilladas.

La primera herida, de 5,5 centímetros y que causó la muerte en apenas un minuto según los peritos forenses, le seccionó completamente la yugular interna izquierda, lo que derivó en un shock hemorrágico. La segunda puñalada le causó una lesión de 7,5 centímetros, que le alcanzó el pulmón izquierdo y evolucionó a un hemotórax.

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