((ESTA NOTICIA CORRIGE A LA ANTERIOR POR UN ERROR EN EL PRIMER PÁRRAFO))
ALMERÍA, 21 (EUROPA PRESS)
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a un total de once años y dos meses de cárcel a tres hombres identificados como I.C.P., de 26 años de edad, O.F.S., de 26 años, e I.M.R., de 25 años, todos de nacionalidad rumana y vecinos de Roquetas de Mar (Almería), por agredir a un hombre natural de Vidrieros (Palencia), E.M.M., que dormía en las inmediaciones de la plaza de toros roquetera y que falleció al aspirar la sangre provocada por los golpes.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez consideró como hechos probados que sobre las 06.30 horas del día 13 de septiembre de 2005 se originó en una nave de la zona este de la plaza de toros una riña entre los tres acusados, que tenían sus facultades mermadas por el consumo de alcohol, y tres indigentes que dormían allí, entre ellos la víctima, a la que los penados propinaron puñetazos y patadas y golpearon intensamente con un objeto contundente.
Aunque el fallo recoge que los tres agresores no tenían la intención de acabar con su vida, los fuertes golpes recibidos en la cara y el tórax provocaron a E.M.M. un estado de inconsciencia, sobre todo por el traumatismo maxilofacial, que le indujo a la muerte por la aspiración continuada de sangre al quedar sin sentido, tumbado en el suelo, e ir desangrándose poco a poco a través de las fracturas abiertas en la cavidad bucal.
El juicio fue celebrado bajo la presidencia del magistrado Juan Ruiz Rico con un jurado popular que declaró a los acusados culpables de causar intencionadamente al indigente palentino lesiones que le causaron la muerte pero sin que el resultado fuera deseado por ellos.
Tras el veredicto el Ministerio Fiscal rebajó sus peticiones iniciales de 12 años de prisión para cada uno de los imputados y una indemnización de 45.000 euros al hermano de la víctima por un delito de homicidio a cuatro años y dos meses, con la misma indemnización, mientras que la defensa solicitó una pena de tres años y medio.
El juez estimó a los tres jóvenes autores de un delito de lesiones dolosas con uso de medio peligroso en concurso ideal con homicidio imprudente y la atenuante de embriaguez e impuso a I.M.R., en prisión entre el 15 de septiembre y el 5 de diciembre de 2005, una pena de tres años y medio; y a I.C.P., en prisión preventiva desde enero de 2007, y O.F.S., en la cárcel desde el 18 de abril de 2007, sendas condenas de tres años y diez meses, así como una indemnización conjunta de 12.000 euros.
En el apartado de los fundamentos de derecho, el juez estimó que la prueba pericial médica señaló que las lesiones infringidas contra E.M.M. no eran mortales sino que la causa de la muerte fue la aspiración continuada de sangre al quedar inconsciente en el suelo, ante lo que no encontró un correlativo inmediato con la intención de los acusados, que incluso le golpearon con un objeto que, según los médicos forenses, se trataba de un ladrillo dadas las brutales lesiones ocasionadas en la cara.