Condenan a 15 años a un hombre por matar a otro a puñaladas en la Escuela Ecuestre de Estepona

Actualizado: domingo, 7 febrero 2010 13:12

MÁLAGA, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha condenado a 15 años de prisión a un hombre por un delito de asesinato, por matar a otro a puñaladas en la Escuela de Arte Ecuestre de la localidad malagueña de Estepona. Además, deberá indemnizar a cada una de las dos hijas del fallecido con la cantidad de 100.000 euros.

Los hechos sucedieron en julio de 2007. El acusado, según la sentencia dictada tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, estaba en dichas instalaciones cuando, "tras mantener una fuerte discusión con la víctima", se fue a su casa y cogió un cuchillo y una toalla.

Así, volvió a la Escuela, señala la resolución a la que tuvo acceso Europa Press, y al llegar, sacó el cuchillo y lo llevó oculto, dirigiéndose a la víctima, a la que abordó por la espalda, cogió por el cuello y le manifestó: "me has arruinado la vida", tras lo que le asestó una primera puñalada.

A ésta, le siguieron otras "hasta un total de 17 heridas causadas con el cuchillo" en distintas partes del cuerpo. Posteriormente, y ante la presencia de varios compañeros de trabajo, el acusado, de nacionalidad colombiana, dijo a la víctima: "ojalá te mueras", dándose luego a la fuga, según la sentencia.

Las 17 heridas afectaron en especial a los pulmones, al corazón, al hígado, al páncreas y al riñón; y provocaron en el hombre una hemorragia aguda y un cuadro de schock hipovolémico que le causó la muerte. Se declara probado que el acusado no tiene enfermedad mental alguna.

Así, se le condena por un delito de asesinato, al concurrir la alevosía por el "carácter sorpresivo" de la acción del acusado, que fue "súbita e inesperada" porque abordó "por la espalda" a la víctima, que no tenía signos de que hubiera intentado defenderse, según el informe de los forenses.

El magistrado-presidente del Tribunal del Jurado señala que no cabe apreciar la atenuante de arrepentimiento, "al faltar la exigencia básica de que la confesión de los hechos tenga lugar antes de la iniciación del procedimiento, puesto que el reconocimiento una vez practicad la detención no justifica su aplicación".