Condenan a 15 años y medio a un joven por maltratar y estrangular a su novia en 2005 tras una pelea

Actualizado: martes, 3 marzo 2009 20:43

MÁLAGA, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 15 años y medio de cárcel a un joven de 31 años por matar a su novia de 24 años de edad, estrangulándola, tras una pelea por haber encontrado ella un CD de contenido pornográfico. Días antes, el acusado la había maltratado, según considera probado el Tribunal, que impone además una indemnización de 200.000 euros.

El acusado mantenía una relación sentimental de al menos un año y medio con la víctima, con la que convivían en la avenida de Europa de la capital malagueña. En la noche del 4 al 5 de abril de 2005, según se precisa en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, ambos mantuvieron una "violenta" discusión por ese material pornográfico encontrado en la vivienda.

En esa pelea, la golpeó y le dio un empujón que hizo que la joven cayera y se golpeara la cabeza, lo que le produjo unas lesiones que no eran mortales de necesidad, pero que sí dejaron aturdida a la víctima, según señala la resolución. Entonces, el acusado continuó con "su acción violenta".

Así, "con la intención de acabar con su vida" la cogió del cuello "apretándole fuertemente", lo que le provocó la oclusión de las vías respiratorias y la muerte por anoxia. Según la sentencia, la víctima presentaba varios infiltrados hemorrágicos que demostraban la "fuerte presión ejercida por el procesado".

Tras estos hechos, el acusado avisó a su padre diciéndole "no respira, ha ocurrido algo malo", siendo éste el que avisó a la Policía, que detuvo al procesado. Para la Sala, está probado que días antes de los hechos, el procesado golpeó a su novia, produciéndole hematomas, por lo que se le condena a nueve meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Con esta sentencia, el Tribunal acepta la tesis del fiscal y del abogado del Ayuntamiento, que pidieron una condena por homicidio, rechazando el abuso de superioridad y la alevosía, que planteaban la acusación particular, en nombre de la familia, y la Junta, al no acreditarse un ataque por sorpresa, sino que, de hecho, la Sala entiende que las lesiones que tenía el hombre eran de defensa de la víctima.

El acusado, vigilante de seguridad en el aeropuerto cuando los hechos, negó en su declaración en el juicio que la estrangulara, aunque reconoció que en la discusión la agarró por varios sitios y la empujó para apartarla. Así, se le impone la prohibición de acercarse o comunicarse con los padres de la joven durante 10 años, tras el cumplimiento de la pena.

El Tribunal rechaza también la tesis de la defensa, quien calificó los hechos de homicidio imprudente, pues la prueba forense reveló que las lesiones que la víctima tenía en la cabeza no eran por sí mortales y que la muerte se produjo por la presión externa en el cuello con las manos, es decir, "por asfixia".