Condenan por apropiación indebida a un acusado en el caso 'Sermosa'

Actualizado: lunes, 1 junio 2009 21:07

MÁLAGA, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha condenado a seis meses de arresto mayor por un delito de apropiación indebida al acusado en el denominado caso 'Sermosa', en el que se investigó una operación de adquisición de unos locales y unas plazas de aparcamiento en Madrid y Marbella a través del Club Financiero Inmobiliario. Además, se le absuelve de los delitos de alzamiento de bienes y de malversación de caudales públicos.

Se declara probado, según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que la sociedad Servicios Monetarios S.A. (Sermosa) comenzó a operar el día 7 de julio de 1986 y tenía entre su objeto la intermediación en el mercado interbancario y financiero tanto a nivel nacional como internacional.

En diciembre de 1990, se modificó la estructura del órgano de administración, nombrándose administrador único al acusado Benigno V.B., variando también el objeto de la sociedad que pasó a ser principalmente la promoción, adquisición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles, rústicos y urbanos.

Al menos en los últimos meses de 1991, la empresa atravesaba una situación económica extremadamente delicada. Ante eso, el acusado y el ex alcalde de Marbella (Málaga) Jesús Gil, en nombre del Club Financiero Inmobiliario, otorgaron ante notario la escritura por la que la primera empresa vendía a la segunda nueve inmuebles por un precio total de 382.735.408 de las antiguas pesetas, es decir, casi 2,3 millones de euros.

Del precio, Gil retuvo 1,45 millones de euros --242 millones de pesetas-- para satisfacer las hipotecas que había sobre las fincas. El resto 841.400 euros --140 millones de pesetas-- se pagó mediante la aceptación por Gil de 18 letras de cambio. Según la sentencia, el acusado tenía como interés "exclusivamente" ese montante de dinero.

Se acusaba de que, en diciembre de 1991, comprador y vendedor volvieron a la notaría y otorgaron una segunda escritura pública, en la que dejaban sin efecto las letras de cambio. A continuación, realizaron una tercera escritura por la que Gil compró, en nombre del Club Financiero Inmobiliario, los inmuebles de una calle de Madrid.

También se acusaba de haber realizado una cuarta escritura por la que el procesado vendía los locales de Marbella a otro acusado, que falleció y que actuó supuestamente en nombre de la sociedad Contratas 2000, participada al 100 por 100 por el Ayuntamiento marbellí.

"No obstante haberse hecho constar en la primera de las escrituras públicas de 13 de diciembre de 1991 que se devolvían por el vendedor las 18 letras de cambio al convenirse la resolución de lo acordado en la de 4 de octubre anterior, la realidad fue que una vez en posesión del acusado, éste las puso en circulación, con lo que, a fecha de 13 de diciembre no habían sido rescatadas por el comprador, como de contrario se afirmaba en la primera de las escrituras públicas otorgadas ese día", señala la sentencia.