Condenan a una compañía aérea a pagar 450 euros a una cliente por cancelar un vuelo

Actualizado: sábado, 11 abril 2009 15:11

MÁLAGA, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a una compañía aérea española a pagar una indemnización de 450 euros a una clienta por cancelar un vuelo con el objetivo, según la demandante, de refundir el pasaje del mismo con el primero del día siguiente para reducir costes.

Los hechos ocurrieron cuando la demandante se dirigió a su puerta de embarque para acceder a un avión que la debía llevar desde Madrid a Málaga a las 23.15 horas, momento en el que no se le permite entrar en la aeronave, ya que, según la compañía aérea, el vuelo tenía retraso, apuntando como posible hora de salida las 06.30 horas del día siguiente.

Una primera sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga desestimó la demanda de la clienta por considerar que debía probar que detrás del retraso alegado por la compañía aérea se escondía una verdadera cancelación, por lo que la parte demandante presentó un recurso de apelación.

Ahora, la Sala indica en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que la parte demandada reconoce que el vuelo de la denunciante se demoró, aunque opone que el retraso estaba justificado. Cuatro meses más tarde, dio como causa del retraso "una avería inesperada", negándose a compensar a la perjudicada, según se señala.

Así, el Tribunal no comparte la idea de que la demandante es la que tiene que probar los hechos y estima que "no es razonable" pensar que la perjudicada no probó el hecho fundamental de su pretensión, "habiendo aportado las tarjetas de embarque, un certificado de la compañía y una carta del servicio de atención al cliente de dicha empresa en el que imputa el retraso a una avería inesperada".

Asimismo, se entiende que es la parte demandada quien tenía una obligación contractual "y estaba en su mano y no en las de la actora probar las incidencias que dieron lugar al retraso del vuelo". Además, se añade que la compañía no acreditó que se ofreció el alojamiento en un hotel.

En cuanto a la cantidad indemnizable, la Sala consideró que para cualquier persona constituye "un trance muy penoso" esperar en un aeropuerto, "cuando se trata de horas intempestivas como ha ocurrido en este caso, obligándole a pernoctar en la terminal, por lo que no parece excesiva la cantidad de 450 euros reclamados".