BARCELONA 22 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años de prisión y a pagar una multa de 8.640 euros al propietario de una cafetería-restaurante franquiciada del barrio de Gràcia por los perjuicios que el ruido del local provocó a los vecinos de la zona durante año y medio.
El Tribunal, no obstante, ha absuelto al socio del procesado ya que, a su juicio, no participó materialmente en la gestión y explotación del restaurante que, a día de hoy, todavía carece de la preceptiva licencia municipal de funcionamiento y apertura. Los dos acusados, Dionisio M.R., de 55 años, y Julián M.J., de 48, también eran administradores solidarios de la empresa franquiciadora.
El juicio contra los propietarios del local, celebrado el pasado 21 de febrero, fue el primero de este tipo realizado en Barcelona, el primero que se hizo en una audiencia judicial pública y el primero en Cataluña que ha supuesto una pena de prisión tan elevada.
Los hechos se remontan a julio de 2003, cuando el restaurante 'El Portet' comenzó su actividad en los bajos del número 394 de la calle Sicília, lo que provocó en breve las sucesivas y reiteradas denuncias de los vecinos del mismo edificio y de los inmuebles contiguos ante el Ayuntamiento de Barcelona.
Según declara probado la sentencia, los ruidos provocados por la actividad de restauración y la maquinaria del local impedían que los afectados pudiesen dormir y disfrutar del necesario descanso.
A raíz de las quejas de los vecinos, el Consistorio abrió un expediente administrativo y, a mediados de diciembre de 2003, dictó una primera orden de cese de actividad contra el local por no disponer de la licencia de funcionamiento y por no haber adoptado las medidas correctoras exigidas por el Ayuntamiento.
En concreto, Dionisio M.R. debía insonorizar el restaurante para que los ruidos que provocaba la actividad del negocio, sus instalaciones y su maquinaria --montacargas, persianas metálicas y extractores de humo-- no afectaran a los vecinos.
El propietario recurrió la orden de cese de actividad unos días después, alegando que adoptaría dichas medidas en breve. No obstante, en marzo de 2004, los técnicos del Ayuntamiento realizaron una inspección sonométrica de los ruidos causados por el restaurante en el interior de los pisos de los cuatro vecinos denunciantes y comprobaron que superaban el límite máximo permitido por la normativa de la Generalitat y la ordenanza municipal.
El Consistorio dictó ese mismo año dos nuevas órdenes de cese de actividad contra el negocio, a la que el acusado respondió en último término "alegando haber adoptado las medidas correctoras reiteradamente requeridas sin que ello fuera cierto", según la sentencia.
El Ayuntamiento, además, intentó precintar el restaurante en dos ocasiones, sin conseguir su objetivo. La primera vez, Dionisio M.R. quebrantó el precinto del local, que siguió en plena actividad, y en el segundo intento, los empleados del acusado se negaron a permitir el acceso de los funcionarios municipales al restaurante.
"INEFICACIA ADMINISTRATIVA" DEL AYUNTAMIENTO.
La Sección Tercera considera probado que todos los denunciantes se han visto "sometidos a una continuada situación de insomnio y estrés" que, en el caso del matrimonio que vive encima del restaurante, "ha derivado incluso en el desarrollo de un cuadro clínico ansioso-depresivo que ha precisado tratamiento farmacológico y homeopático".
La Audiencia de Barcelona también hace mención en la sentencia a la "ineficacia administrativa" por parte del Ayuntamiento "para atajar un problema como el denunciado y que afectaba a un conjunto de vecinos".
"¿Cómo es posible que se permita el funcionamiento de un establecimiento como éste, careciendo de licencia y generando una inmisión sonora cuya ilegalidad ha sido reiteradamente comprobada por los propios técnicos del Ayuntamiento?", se pregunta el Tribunal.
"La verdad es que ello sorprende pues, de un lado, los perjudicados han tenido que soportar una dilatada situación de contaminación acústica, viéndose atacada su intimidad y su salud, y, de otro, el reproche penal al que ahora se ha tenido que enfrentar el acusado no resulta nada desdeñable", añade.
Finalmente, la Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años de prisión a Dionisio M.R. por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en la modalidad de contaminación acústica, tal y como solicitó la acusación particular. Además, se le ha inhabilitado para el ejercicio de actividades industriales relacionadas con la restauración durante tres años.
El procesado, además, deberá pagar una multa de 8.640 euros, una cifra bastante inferior a la solicitada por el fiscal. La Sección Tercera ha decidido moderar los 46.800 euros que reclamó la acusación pública "al no constar elementos suficientes en la causa que permitan conocer la concreta capacidad económica del acusado".
En cuanto a la responsabilidad civil, Dionisio M.R. deberá indemnizar a los cuatro vecinos afectados con un total de 32.000 euros por los daños y perjuicios causados a su salud psíquica e intimidad personal. El restaurante, además, será clausurado provisionalmente durante tres años, a la espera de que el Ayuntamiento de Barcelona le conceda la preceptiva licencia de funcionamiento y apertura.