Condenan al Estado a indemnizar a la familia de la niña que murió ahogada en el río Saja

Actualizado: domingo, 9 agosto 2015 11:06

El suceso ocurrió en junio de 2012 en la Poza La Lastra, donde la menor quedó atrapada entre las rejas de una compuerta metálica

SANTANDER, 9 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Medio Ambiente a indemnizar con 120.000 euros a la familia de la niña que murió ahogada en junio de 2012 en el río Saja, al quedar atrapada entre las rejas de una compuerta metálica que se utiliza para la captación de aguas del río.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso contencioso administrativo presentado por las padres y la hermana de la fallecida después de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente rechazara su reclamación de responsabilidad patrimonial.

La muerte de la niña, que entonces tenía nueve años, ocurrió el 24 de junio de 2012 cuando se encontraba bañándose en el paraje del río Saja conocido como "Poza La Lastra", en Ruente, con su hermana de 12 años y otra niña de 11.

Tal y como recoge la sentencia, que no es susceptible de recurso de casación ordinario, la niña quedó atrapada entre las rejas de una compuerta metálica que se utiliza para la captación de aguas hasta la piscifactoría "Truchas del Saja", ubicada en las cercanías, con las piernas introducidas en el interior de la tubería de toma de aguas del rio.

Sus acompañantes no pudieron sacarla por la fuerte succión producida por la corriente del agua hacía el interior de la tubería, falleciendo por ahogamiento. Minutos después llegaron varios adultos, alertados por las menores, quienes con dificultad, dada la fuerza de succión existente en la tubería en que estaba atrapada la menor, rescataron su cuerpo sin vida.

La Audiencia Nacional da la razón a la familia al entender que existe una relación de causalidad entre el suceso y la actuación de la Administración. En este sentido, señala que la instalación "generaba una fuerte succión inherente a la corriente de agua que penetraba en la tubería de captación de aguas del río, con el consiguiente riesgo que ello generaba para el baño en la zona".

Añade que la tubería se encontraba situada bajo el agua y no resultaba visible desde el exterior. "En tales circunstancias, la inexistencia de medidas de seguridad en la instalación que impidieran sucesos como el acaecido y la ausencia de indicación alguna en la zona que alertara del peligro que para el baño entrañaba la presencia y funcionamiento de la instalación indicada, resultan reprochables a la Administración demandada, con independencia de la responsabilidad del titular de la instalación, por lo que se estima la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público prestado por la Administración demandada y el daño producido", concluye la sentencia.