MADRID 18 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la reforma sobre prescripción de delitos fiscales aprobada en 2010, que supuso la superación del debate jurídico entre este órgano y el Tribunal Constitucional a cuenta del momento en el que la interposición de una denuncia o querella debe contar para interrumpir dicho plazo. En el caso concreto, sin embargo, la nueva doctrina no sirve para absolver al condenado, el empresario Arturo Reneses.
La reforma de la Ley Orgánica 5/2010 del Código Penal hizo una regulación integradora de una materia objeto de debate jurídico entre los dos altos tribunales. Hasta su aprobación, el Supremo entendía que la interposición de una denuncia o querella interrumpía el plazo de prescripción, mientras que para el Constitucional dicha interrupción no se producía hasta la admisión judicial de la acción penal.
La nueva regulación, que ahora se aplica, refunde ambos criterios: la interposición de una querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción, como sostenía el Supremo, siempre y cuando en el plazo de 6 meses se admita judicialmente, como sostenía el tribunal de garantías.
En este caso, la defensa de Reneses alegaba prescripción del delito al haberse superado el plazo entre la comisión del mismo y la actuación de los tribunales de justicia.
Había sido condenado por dos delitos contra la Hacienda pública y delito continuado de falsedad a tres penas de un mes y un día de arresto y al pago de 1.135.066 euros de indemnización por ocultar en sus declaraciones tributarias de 1991 parte de las plusvalías obtenidas por la venta de acciones de la entidad Seguros Amaya.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que no puede hablarse de prescripción del delito fiscal porque éste plazo es de cinco años y, mientras que el delito se cometió en junio de 1992, la querella fue formulada el 18 de noviembre de 1992 y la admisión de la misma se produjo el 5 de agosto del año siguiente, lo que interrumpe la prescripción conforme a la nueva redacción del Código Penal según la mayoría de la Sala.
Existe, sin embargo, un voto discrepante del magistrado José Manuel Maza que señala que el auto formal de admisión a trámite de la causa no se dictó hasta el 8 de marzo de 1994, "por lo tanto seis meses después de la denuncia", en tanto que el 5 de agoto anterior tan sólo acordaba, sin ninguna motivación, la incoación de diligencias previas.