Consejo.- Aprobados sendos Reales Decretos sobre homologación de productos y catalogación de material de Defensa

Actualizado: viernes, 19 febrero 2010 16:11

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos sobre la homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la Defensa y sobre catalogación de material de la Defensa, para la adaptación de la normativa del Ministerio de Defensa a la Directiva de Servicios del mercado interior.

El nuevo Reglamento de Homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la Defensa establece la certificación por parte del Ministerio de Defensa de que un determinado sistema de armas, equipo, producto o proceso técnico cumple con las normas o especificaciones que se determinen como aplicables.

Entre las novedades de este Reglamento destaca la eliminación de la acreditación de laboratorios de ensayo que otorgaba el Director General de Armamento y Material. La nueva normativa considera suficiente para la homologación de un producto de Defensa que el laboratorio que efectúe las pruebas de verificación tenga la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Asimismo, las empresas que soliciten la homologación de un producto podrán hacerlo utilizando medios electrónicos. El plazo para resolver y notificar la resolución de homologación de un producto se reduce de doce a seis meses.

Con la nueva normativa, el fabricante que interesa la homologación de un producto debe dirigir su solicitud a la Dirección General de Armamento y Material, proponiendo un laboratorio de ensayo de los acreditados ante la Entidad de Acreditación para que, en caso de estimarse necesario por la Comisión Técnico Asesora de Homologación, pueda realizar las pruebas técnicas de verificación del producto a homologar, sin perjuicio de que, si el informe técnico del laboratorio albergara algún tipo de problemática, dicha Comisión pueda requerir de un Centro de Actividad Técnica, de los designados por la DGAM, la supervisión de lo actuado.

Estos Centros de Actividad Técnica son públicos y pertenecientes principalmente al Ministerio de Defensa, si bien pueden ser designados centros dependientes de otro Ministerios. La citada Comisión Técnica, bien directamente o tras el proceso de verificación indicado anteriormente, elevará su propuesta a la Dirección General de Armamento y Material, que resolverá.

REGLAMENTO DE CATALOGACIÓN

Por su parte, el Reglamento de Catalogación de material de la Defensa establece el procedimiento internacional y uniforme para la denominación, clasificación y numeración de los artículos que entran en el sistema de abastecimiento de las Fuerzas Armadas.

Para catalogar se utiliza el Sistema OTAN de Catalogación, mediante el cual se trata de garantizar que un mismo artículo sea conocido, dentro del ámbito de la logística de las naciones usuarias del sistema, por una misma y única denominación y por un mismo y único Número OTAN de Catálogo.

Entre las novedades de este Reglamento, destaca que se reduce el plazo para dictar y notificar resolución de seis a cuatro meses. Además, la autorización del Director General de Armamento y Material para ser empresa catalogadora es ilimitada en el tiempo y no temporal como ocurría anteriormente, aunque está sujeta a inspecciones periódicas.

Igualmente, se elimina el requisito previo a presentar la solicitud de estar inscrito en el registro de empresas de la Dirección General. Anteriormente debía solicitarse la inscripción en el registro de empresas y posteriormente instar la acreditación como empresa catalogadora.

El nuevo Reglamento permite actuar como empresa catalogadora a aquella empresa de otro país que ya esté reconocida como tal en el mismo y, a tal efecto, dichas empresas deberán presentar ante la Dirección General de Armamento y Material una declaración responsable. Asimismo, cualquier empresa podrá obtener de forma telemática, a través de la ventanilla única, toda la información sobre los trámites y requisitos necesarios para el acceso y ejercicio de sus actividades de servicios de catalogación, así como para la realización de los mismos.