El Consejo de Estado cree que la jurisprudencia del Plan Ibarretxe no es motivo para no impugnar la declaración catalana

Actualizado: martes, 12 marzo 2013 17:54

Argumenta que el Parlamento catalán no ha abierto un debate sino que ha reconocido la soberanía de manera "actual y efectiva"/

Miguel Herrero, padre de la Constitución, no apoya la impugnación por tener el texto carácter "político", no jurídico


MADRID, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Estado considera que existen "fundamentos jurídicos suficientes" para impugnar ante el Tribunal Constitucional la declaración soberanista del Parlamento catalán, entre otros, el hecho de que reconozca la soberanía del pueblo de Cataluña de "manera actual y efectiva". Y en este extremo destaca que son "sustanciales las diferencias" con las "actuaciones" que impulsó el Gobierno vasco de Juan José Ibarrexte en 2003. Aquellas decisiones llevaron al Ejecutivo de José María Aznar a presentar ese mismo año una impugnación que el TC no admitió.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado aprobó por mayoría el pasado 28 de febrero este dictamen --recibió dos votos particulares--, que ha servido de base al Gobierno de Mariano Rajoy para impugnar el texto aprobado por el Parlamento catalán. De hecho, la Abogacía del Estado presentó esa impugnación el pasado 8 de marzo.

COMPARACIONES CON EL PAÍS VASCO

El Consejo de Estado ve claras las diferencias entre el texto aprobado por el Parlamento catalán el pasado 23 de enero y los pasos dados por el Gobierno de Ibarretxe hace casi 10 años, cuando el TC no admitió la impugnación promovida por Aznar.

En el caso vasco, el Gobierno de Ibarretxe aprobó el 25 de octubre de 2003 su Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, que proclamaba la "identidad propia" y derecho de autodeterminación del pueblo vasco. Poco después la Mesa del Parlamento vasco inició la tramitación parlamentaria de ese plan. El Gobierno de José María Aznar impugnó esos acuerdos ante el TC pero el alto tribunal rechazó la impugnación alegando que no era una resolución sino una propuesta para abrir el debate y que el Parlamento es "sede natural del debate".

Aunque el propio Consejo de Estado recuerda ahora que el TC "decidió la inadmisión del recurso presentado por el Estado", a su entender, "parece que son sustanciales las diferencias que presenta la resolución del Parlamento de Cataluña analizada con las actuaciones de órganos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que eran objeto del recurso que motivó aquel razonamiento".

Así, el órgano consultivo subraya que el Parlamento de Cataluña "no ha adoptado ninguna iniciativa para poner en marcha los procedimientos que considere procedentes a fin de que la soberanía pretendida del pueblo de Cataluña quede reconocida" sino que "la resolución ha establecido que tan soberanía existe de manera actual y efectiva".

Por lo tanto, el Consejo de Estado considera que se ha producido ese reconocimiento de la soberanía del pueblo catalán "sin atender a las reglas" que el ordenamiento constitucional contiene para su reforma y que, a su juicio, habría resultado necesario cumplimentar para que "una innovación de esta índole pueda verificarse dentro de la legalidad constitucional".

Es más, estima que la declaración soberanista "acuerda la iniciación del denominado proceso para hacer efectivo el derecho a decidir", con "desentendimiento incluso del ordenamiento jurídico del Estado.

Según añade, se ha producido un "apartamiento de las reglas y procedimientos constitucionales" e intenta establecer una "vía de hecho" para reformar la Constitución al margen de ella. Por todo ello considera que "existen motivos bastantes" para sostener la impugnación.

MOTIVOS DE POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD

Así, entre los posibles motivos de posible inconstitucionalidad, el órgano que preside José Manuel Romay Beccaría destaca que la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña aprobada por el Parlamento catalán "emana de un órgano de la Comunidad Autónoma de Cataluña, siendo así que esta entidad como institución constituida dentro del Estado español, carece de capacidad para formular tal reconocimiento de soberanía".

Además, subraya que el contenido de la declaración "no es compatible" con los artículos 1.2 y 2 de la Carta Magna, en los que se establece "la residencia de la soberanía nacional en el pueblo español, así como el carácter unitario de tal soberanía".

Igualmente, destaca que la declaración "desconoce los procedimientos constitucionales establecidos en el artículo 168 de la Constitución, cuyo cumplimentación sería, en su caso, necesaria para validar y dar efectividad a su contenido". Por todo ello, el Consejo de Estado, "por mayoría", concluye en su dictamen que "existen fundamentos jurídicos para impugnar" ante el TC.

VOTO PARTICULAR DE FERNANDO LEDESMA

El consejero Fernando Ledesma emitió un voto particular a ese dictamen en el que asegura que lo que acuerda la resolución del Parlamento catalán es "iniciar" el proceso que haga posible a los catalanes decidir su futuro político colectivo y, por lo tanto, "remite a una fecha futura e imprecisa", "privando así a la resolución de efectividad inmediata".

Es más, Ledesma cree que otro dato a tener en cuenta es el hecho de la existencia de "numerosas resoluciones" del Parlamento de Cataluña "de contenido análogo, no impugnadas". Por todo ello, cree que la declaración soberanista no supone el ejercicio de una pretendida soberanía ni constituye una declaración efectiva, actual e incondicional del pretendido derecho a decidir del pueblo de Cataluña".

También emitió un voto particular el consejero Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, padre de la Constitución. Señala que no procede la impugnación en el momento actual y añade que si llegara a "iniciarse el proceso" al que la resolución se refiere o se adoptaran disposiciones contrarias a la Carta Magna "se darían las condiciones para impugnarlos ante el TC".

MIGUEL HERRERO APELA AL CONSENSO POLÍTICO

Además, alega que el texto pretende "proclamar una convicción e incluso un sentimiento". "Esto es, se trata de un lenguaje catártico que se agota en sí mismo", dice, al tiempo que resalta que "no tiene carácter jurídico sino político".

Así, insiste en que es "carácter eminentemente político es el que subyace e impregna toda la cuestión". Por eso, cree que al Gobierno de España "corresponde declarar, en términos políticos su oposición a una interpretación de tal declaración como inicio de un proceso independentista impidiendo con ello toda interpretación como acto consentido por las instituciones estatales de la resolución" del Parlamento catalán.

Es más, defiende el uso de "cuántas vías estime útiles a fin de garantizar el consenso político entre todas las instituciones implicadas y las fuerzas políticas y sociales tanto en Cataluña como en España toda, único fundamento eficaz de la estabilidad constitucional". Por todo ello, Miguel Herrero cree que "no existen fundamentos jurídicos suficientes para impugnar ante el TC" esa declaración.