Consejo.- Regulada la estructura operativa de las Fuerzas Armadas en tres niveles, el estratégico, operacional y táctico

Actualizado: viernes, 15 junio 2007 18:26

MADRID, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas en tres niveles, el estratégico, el operacional y el táctico. El Gobierno destaca que la participación de las Fuerzas Armadas españolas en el nuevo contexto estratégico desarrollado en los últimos años demanda "nuevas capacidades operativas y formas de actuación".

Añade que, en respuesta a dicha demanda, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece el principio de la acción conjunta como el fundamento de eficacia en el empleo de las Fuerzas Armadas, a las que considera como una entidad única e integradora de las distintas formas de acción del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire sin que estos vean mermada su especificidad.

Por ello, define una organización básica de las Fuerzas Armadas estableciendo la existencia de dos estructuras, una orgánica orientada a la preparación de la Fuerza y otra operativa para su empleo en los cometidos que le sean asignados.

De esta forma se crea un nuevo ámbito organizativo que difiere sustancialmente del establecido por la anterior Ley Orgánica de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar de 1980, modificada por otra Ley Orgánica de 1984.

La estructura orgánica fue desarrollada por un Real Decreto de 6 de septiembre de 2002, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, y por otro Real Decreto de 11 de abril de 2006, por el que se establecen la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

ESTRUCTURA OPERATIVA

Este Real Decreto tiene por objeto determinar la organización de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y sus relaciones funcionales. La estructura operativa "constituye el instrumento de empleo del potencial militar nacional", corresponde al presidente del Gobierno ejercer su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas así como disponer de su empleo, y recae en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, la responsabilidad de ejercer su mando.

Constituye, además, la organización para el empleo de la Fuerza de los tres Ejércitos en la ejecución de las operaciones militares que le sean encomendadas en cumplimiento de las misiones a las que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, de 2005.

Se organiza también conforme a los principios de unidad de mando, disciplina, jerarquía y eficacia, y a los criterios necesarios para la consecución de la máxima capacidad operativa.

CADENA DE AUTORIDADES

La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se configura como una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles: estratégico, operacional y táctico. El primero de ellos, representado por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD).

El nivel operacional está compuesto en primer lugar por el Comandante del Mando de Operaciones y, en segundo lugar, por los comandantes de los mandos conjuntos que se constituyan.

El táctico está encabezado por los comandantes de las fuerzas conjuntas, que se asignen a las operaciones y a los diferentes planes cuando sean activados y, después, por los comandantes de las fuerzas específicas del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire asignadas a las operaciones y a los diferentes planes cuando sean activados.

El Real Decreto precisa para cada uno de ellos sus cometidos y los procedimientos de relación, por un lado, con las autoridades de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, especialmente en cuanto se refiere a generación de fuerzas y sostenimiento de unidades operativas y, por otro, con las del Ministerio de Defensa que habitualmente también se encuentran implicadas en el cumplimiento de las misiones asignadas a las Fuerzas Armadas.

DESCRIPCIÓN DE COMETIDOS

Así, respecto del Mando de Operaciones se especifica que es el órgano de la estructura operativa responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, al igual que el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que se le asignen.

Un Mando Conjunto está compuesto por las capacidades militares proporcionadas por más de un Ejército que, agrupadas bajo una autoridad, son integradas para cumplir una misión cuya duración se prolonga en el tiempo.

Una Fuerza Conjunta estaría constituida por las capacidades militares proporcionadas por más de un Ejército que, agrupadas bajo una autoridad, son integradas para cumplir una misión determinada de carácter táctico, en una zona concreta y limitada en el tiempo.

Una Fuerza Específica está formada por las capacidades militares proporcionadas por un solo Ejército que, agrupadas bajo una autoridad, son integradas para cumplir una misión determinada de carácter táctico, en una zona concreta y limitada en el tiempo.

Por último, el Real Decreto se refiere a la asignación, en tiempo de paz, a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, de misiones específicas con carácter permanente y establece que a las que hace referencia el artículo 13.3 b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional incluirán aquellas actividades llevadas a cabo por la Fuerza de uno de los Ejércitos en los espacios de soberanía española, en la alta mar y su espacio aéreo, o en otros lugares donde resulte lícito con arreglo al Derecho Internacional, con idea de continuidad en el tiempo y en condiciones de plena normalidad y ausencia de conflicto.