MADRID 26 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una trabajadora a quien su empresa denegó la reducción de jornada por maternidad porque su nuevo horario debía encuadrarse dentro de los límites de la jornada ordinaria. El alto tribunal considera que la empresa vulneró el derecho fundamental de la mujer a la no discriminación por razón de sexo, puesto que no se tuvo en cuenta para denegar su petición "si ello constituía o no un obstáculo para la compatibilidad de la vida familiar y profesional".
En una sentencia hecha pública hoy, el Constitucional revoca la sentencia dictada por el Juzgado número 1 de lo Social de Madrid que rechazó dicha petición, al entender que supuso un "obstáculo injustificado" para la permanencia en el trabajo de la empleada y para "la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar".
La mujer trabajaba como cajera en un supermercado y desarrollaba su jornada en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado. La empleada solicitó en agosto de 2003 la reducción de la jornada para cuidar a su hijo menor de seis años con un horario de tarde de lunes a miércoles. La empresa denegó entonces su solicitud y acordó que el horario de jornada reducida debía aplicarse en los turno de mañana y tarde de lunes a sábado.
Ante esta situación, la trabajadora solicitó el amparo, ya que entendió que, por su condición de mujer, "la empresa limitó un derecho íntimamente ligado a la efectiva conciliación de la vida familiar con la laboral" al denegarle la reducción de su jornada para el cuidado de su hijo.
El alto tribunal considera en su sentencia, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas, que la decisión del juzgado madrileño constituye "una discriminación indirecta por razón de sexo", de acuerdo con su doctrina". Además, critica que éste no se plantease a la hora de denegar la reducción del horario "si ello constituía o no un obstáculo para la compatibilidad de la vida familiar y profesional".
DISCRIMINACIÓN ALGUNA.
El Constitucional subraya en su sentencia que el juzgado madrileño "no valoró adecuadamente la dimensión constitucional del artículo 14 de la Constitución", que establece que "los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
En su resolución, el alto tribunal insiste en que "han de prevalecer y servir de orientación ante cualquier duda interpretativa" todas aquellas medidas legales tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laborar y familiar de los trabajadores, "tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia".
En cuanto a la reducción del horario, recuerda que "precepto legal no contiene ninguna precisión sobre la forma de concreción horaria de la reducción de jornada". Además, indica que éste "ni establece si en su determinación deben prevalecer los criterios y la necesidades del trabajador o las exigencias organizativas de la empresa", lo que "posibilita una ponderación de las circunstancias concurrentes dirigida a hacer compatibles los diferentes intereses en juego".