El Constitucional da validez a la jubilación obligatoria establecida en el Convenio Colectivo de una empresa

Actualizado: lunes, 30 octubre 2006 15:56

MADRID, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha dado validez a la jubilación obligatoria establecida en el Convenio Colectivo de los trabajadores de una compañía, al denegar el amparo a un empleado de Gas Natural a quien la empresa jubiló a los 63 años conforme a la aplicación de su Convenio. El alto tribunal entiende que la decisión empresarial tiene "fundamento legítimo" en sus políticas de empleo, lo que excluye que Gas Natural le hubiese discriminado por su edad.

En una sentencia dada a conocer hoy, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional afirma que la jubilación obligatoria de este trabajador ha garantizado "una oportunidad de trabajo", tal y como recoge una de las cláusulas del Convenio Colectivo, y que el jubilado ha accedido a las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social.

El trabajador, que estuvo en Gas Natural durante casi 30 años, recibió en septiembre de 2001 una carta en la que se hacía constar que se le iba a dar de baja por jubilación en aplicación al Convenio Colectivo. El hombre consideró que se le había despedido y acudió a la Justicia, al considerar que con 63 años no se le podía imponer la jubilación y procedió a devolver el finiquito que le había ingresado la empresa en su nómina.

Asimismo, sostuvo que la decisión le discriminó, además de por su edad, también por su lugar de residencia (Barcelona), puesto que los trabajadores de la misma empresa que vivían en Madrid no estaban obligados a jubilarse a una edad determinada. La empresa alegó que su jubilación obedecía a las condiciones de jubilación anticipada establecidas mediante acuerdo con la representación de los trabajadores.

La demanda de despido fue resuelta por el Juzgado de lo Social número 24 de la Audiencia Provincial de Barcelona que señaló que la empresa se limitó a aplicar lo acordado convencionalmente con los interlocutores válidos para ello y dentro de la estricta legalidad.

OPORTUNIDAD DE TRABAJO

La sentencia explica que el Convenio Colectivo establecía como cláusula que cumplido los requisitos de edad y antigüedad efectiva en la empresa, se procedería a la comunicación de la baja por jubilación con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo de la compañía y la oportunidad de trabajo a otro trabajador.

En este sentido, el Constitucional recuerda que su jurisprudencia establece que "la fijación de una edad máxima de permanencia en el trabajo sería constitucional siempre que se garantizara una oportunidad de trabajo a la población en paro", lo que no podría suponer, según apunta, "una amortización de puestos de trabajo".

De este modo, concluye que "la confluencia" de un compromiso que favorece la estabilidad en el empleo de Gas Natural y la constatación de que la empresa, en aplicación de la cláusula de jubilación obligatoria, ha garantizado una oportunidad de trabajo a otro trabajador, permiten apreciar "la existencia de una justificación de la medida convencional" tomada por la empresa sobre el trabajador jubilado.