MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -
El abogado general del Estado, Joaquín De Fuentes Bardají, interpuso hoy ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley vasca de consulta popular, apenas unas horas después de que el Boletín oficial del País Vasco (BOPV) publicara la citada norma, aprobada el pasado 27 de junio por el Parlamento vasco, que prevé que el lehendakari, Juan José Ibarretxe, convoque el próximo 15 de septiembre la consulta que prevé celebrar el 25 de octubre.
En su recurso, de 31 páginas, el representante de los Servicios Jurídicos del Estado concreta que la citada norma vulnera un total de cuatro preceptos constitucionales (artículos 1.2, 2, 92.1 y 149.1 de la Carta Magna) en cuanto que pretende marginar el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado para la autorización de consultas populares.
El recurso invoca expresamente artículo 161.2 de la Constitución Española, que prevé efectos suspensivos por un plazo cinco meses en el caso más que probable de que la iniciativa del Abogado del Estado sea admitido a trámite, lo que podría producirse en los próximos días. Dichos efectos contarían desde la fecha de publicación de la norma impugnada, es decir, desde hoy, lo que imposibilitaría los planes previstos por el Gobierno vasco.
La interposición formal del recurso, anunciado por el Gobierno desde que se conocieron los planes de Ibarretxe, se ha producido esta misma mañana por expresa orden del presidente del Gobierno, según informaron fuentes del Ministerio del Interior.
El artículo de la Carta Magna que regula este tipo de procedimientos señala expresamente que "la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses."
HABILITAR EL MES DE AGOSTO.
Dada la urgencia de resolver el recurso planteado y sin perjuicio de la suspensión solicitada, el abogado del Estado ha pedido al Tribunal Constitucional que habilite los lunes, martes, miércoles jueves y viernes del mes de agosto -que eran días inhábiles- para que se pueda resolver cuanto antes el fondo del recurso.
La Abogacía del Estado funda el recurso en diferentes motivos, como son la violación de los artículos 149.1 32ª y 92.1 y 2 de la Constitución española, en relación con la Ley Orgánica 2/1980, que regula las distintas modalidades de referéndum.
"Al entender que la consulta popular por ella organizada no está sujeta a la autorización del Estado ni regida por la Ley Orgánica 2/1980, la ley vasca impugnada vulnera claramente lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución", concreta el recurso.
A este respecto, la pregunta que se contiene en la Ley vasca y que se expresa en la forma siguiente: "¿Está Vd. de acuerdo en que los partidos vascos, sin exclusiones, inicien un proceso de negociación para alcanzar un Acuerdo democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del Pueblo vasco, y que dicho Acuerdo sea sometido a referéndum antes de que finalice el año 2010?", viola los artículos 1.2 y 2 de la Constitución española, al ser contraria a la atribución de la soberanía nacional al pueblo español, así como al principio de unidad de la Nación española.
TRASCENDENCIA PARA TODA ESPAÑA.
Pese a que la norma vasca niega en su exposición de motivos que la consulta se lleve a cabo por la vía del referéndum y que sea jurídicamente vinculante, la tesis del abogado del Estado sostiene lo contrario porque "se somete a todos los ciudadanos y ciudadanas del País Vasco con derecho de sufragio activo (= electores vascos) a dos preguntas sobre cuestiones o decisiones políticas de especial trascendencia no sólo para el País Vasco sino para España toda".
Estas decisiones políticas, según destaca el recurso, son el "'final dialogado' de ETA, banda terrorista que, como es notorio, ha cometido sus numerosos y atroces crímenes dentro y fuera del País Vasco, y el 'derecho a decidir del pueblo vasco (= el derecho de autodeterminación política de este pretendido 'demos), intrumentando mediante un 'acuerdo democrático' que deben alcanzar 'los partidos vascos sin exclusiones' (es decir, incluidos los que sirvan de portavoz a ETA)".
"Las dos preguntas plantean, pues, cuestiones de especial trascendencia política para todo el pueblo español porque son de importancia nacional, no sólo de trascendencia, relieve o interés para la Comunidad Autónoma del País Vasco", insisten los Servicios Jurídicos del Estado. Añade que "la mayor o menor vinculación jurídica de su resultado no altera en nada el carácter de referéndum o no de la consulta".
Además, el recurso alude a otros Estatutos autonómicos, empezando por el nuevo Estatuto Catalán de 2006, que exceptúan expresamente lo previsto en la Constitución al definir la competencia autonómica sobre encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, es decir, regulan la competencia autonómica "sobre cualquier instrumento de consulta popular "menos el referéndum".
Sobre el Estatuto Autonómico del País Vasco invocado en la exposición de motivos de la ley recurrida, el escrito del abogado del Estado recuerda que su articulo 46.2 dispone que "el Gobierno vasco podrá ser facultado, por delegación expresa del Estado, para convocar referéndum" de reforma estatutaria. Sin esta delegación expresa y meramente dispositiva, la convocatoria del referéndum, siempre para la reforma estatutaria correspondería al Gobierno de la Nación, explica.
Finalmente, el abogado del Estado alega ante el TC que la ley vasca se ha tramitado vulnerando también lo dispuesto en el propio Reglamento del Parlamento de Vitoria, dado que por exclusiva voluntad del Gobierno vasco al hacer uso del procedimiento de lectura única, se ha alterado la correcta formación de la voluntad legislativa de la Cámara autonómica.
El recurso concluye que la resolución de este asunto corresponde al Tribunal Constitucional en Pleno, al que solicita que suspenda la aplicación de la ley impugnada "comunicándolo así al Parlamento y al Gobierno Vasco y ordenando publicar la suspensión en los periódicos oficiales autonómico y estatal para que alcance eficacia general respecto a cualesquiera terceros".